Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118596
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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118.596"Córdoba, L.A. y otro contra S., N.H. y otros. Daños y perj. autom. con les. o muerte (exc. Estado)".
//Plata, 9 de abril de 2014.
AUTOS Y VISTO:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Pergamino -en el marco de una acción de daños y perjuicios que L.A.C. y su esposa L.R.S. incoaran contra N.H. y D.O.S., como conductor y titular registral del vehículo, respectivamente, y su citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. por los daños infligidos al hijo de los actores P.L.C. quien a bordo de un ciclomotor con otras personas más fue embestido por el automotor que guiaba el referido señor S.- resolvió rechazar la demanda aplicándole las costas a la actora (fs. 255/259 vta.).
Impugnado lo decidido, la Cámara de Apelación del fuero departamental acogió el reclamo de los accionantes parcialmente, revocó el fallo apelado e hizo lugar a la petición instaurada receptando únicamente el rubro daño físico por la suma que estableció, con más los intereses y costas (fs. 315/320).
Contra este pronunciamiento, los accionantes interponen la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 331/337 vta.) y su ampliatoria (fs. 338/342), que la alzada concede (fs. 343 y vta.).
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Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía incoada, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores, por las sumas individualmente peticionadas en concepto de indemnización (conf. doct. Ac. 98.267, resol. del 21-VI-2006; Ac. 108.162, resol. del 12-VIII-2009; C. 104.612, resol. del 28-V-2010; C. 115.704, resol. del 30-XI-2011; C. 116.466, resol. del 29-II-2012; C. 117.011, resol. del 26-VI-2013).
Así, en las...
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