Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 050835/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.948

CAUSA N° 50835/2014 SALA IV “CORDOBA LUIS ALBERTO

C/ ART INTERACCION SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 05.

Buenos Aires, 19 de julio de 2019

Y visto:

La apelación deducida a fs.131/133 por PREVENCIÓN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, contra la resolución 128/130 que la intimó al pago de intereses dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ejecución.

Y Considerando:

Que esta S. ha sostenido reiteradamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345, la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción que contempla dicha norma o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal, o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (cfr., entre muchísimas otras, S.D.

93.233 del 18/4/08, “M.S.c.G.H., M.M. s/ consignación”; S.

  1. 47.149 del 30/11/09, “P.R.R.M. c/ Red Celeste y Blanca SA s/ ejecución de créditos lab.”; S.I.

    47.675 del 30/11/10, “B.L.H. c/ Tegnal S.A. s/

    accidente – acción civil”; y S.

  2. 47.953 del 25/4/11, “G.J.C.A. c/ Señal Económica SA y otro s/ despido”).

    Que en el caso cabe declarar mal concedido el recurso, pues no se configura ninguna de estas hipótesis de excepción, dado que la resolución impugnada es propia de la etapa de ejecución de sentencia y (en tanto que lo cuestionado es un simple apercibimiento) no se Fecha de firma: 19/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

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