Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2023, expediente FTU 005296/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5296/2020 CORDOBA, L.D. VALLE Y OTROS c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 26/08/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 24 de agosto de 2022, el sr.

    Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P. resolvió: “I)

    Rechazar la excepción previa de falta de acción planteada por la ANSES en fecha 05/10/21, en mérito a lo considerado precedentemente…”.-

    Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación en fecha 26/08/22, expresando agravios el 03/11/22.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria el 10/11/22.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 13/04/23 y encontrándose firme el llamado de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta.-

    En su expresión de agravios ANSES manifiesta que su parte opuso excepción de prescripción del derecho a que se revea o redetermine la ley aplicable al beneficio jubilatorio y no de falta de acción.-

    Señala que transcurrieron muchos años desde que se otorgaron los beneficios jubilatorios en cuestión hasta que se realizaron los reclamos administrativos, razón por la cual dichas pretensiones de redeterminación del haber se encuentra prescriptas.-

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Resalta que las resoluciones por las que se concedieron los beneficios no han sido cuestionadas dentro del plazo que establece el art. 25 inc. a de la L.N.P.A, de manera que han producido los efectos de la cosa juzgada.-

    Entrando a tratar el recurso interpuesto, cabe tener presente que la demandada plantea la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial afirmando que se produjo la caducidad del art. 25 de la Ley N° 19.549 en relación al cuestionamiento de las resoluciones de otorgamiento de los beneficios previsionales.-

    Al respecto, tal como lo señaló el sentenciante, hay que tener presente que para la consideración de la admisibilidad de las excepciones, no debe tomarse en cuenta el rótulo o denominación que se les hubiere dado, sino su contenido, debiendo la calificación ser hecha por el juez en base a los hechos y circunstancias alegadas, lo cual no constituye otra cosa que la aplicación del principio iura novit curia que, dentro de nuestro sistema procesal, tiene carácter de derecho positivo.-

    De allí que el juez aplica el derecho que se adapta a las peticiones efectuadas por las partes, aunque éstas denominen o califiquen mal el derecho y se funda en la presunción lógica sobre el conocimiento del derecho por parte del juez a quien corresponde calificar la esencia del pleito y aplicar la norma jurídica pertinente.-

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    5296/2020 CORDOBA, L.D. VALLE Y OTROS c/ ANSES s/

    REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    Dicho esto, entrando al análisis de la cuestión referente a la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, cabe tener presente que la facultad de pedir la revisión del haber no caduca. Al respecto la Cámara de la Seguridad Social tiene dicho que “…Cuando...

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