Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CSS 063706/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 63706/2010 Autos: “CORDOBA JUAN MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63706/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 43 y 50/53 vta.) contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº2 de fs. 39/40.

    El ente administrativo nacional se agravia en tanto el a quo ordena abonar a la actora el haber recalculado con el porcentaje móvil de cargo con el que obtuvo su jubilación de acuerdo a la ley provincial 5792.

    Asimismo se agravia de la omisión de citar como codemandado al gobierno de la provincia de La Rioja, incumpliendo las cláusulas de responsabilidad y obligaciones del convenio de transferencia.

    También sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda que el Sr. J.M.C. obtuvo su beneficio de Jubilación Excepcional para el personal de la EPOSLAR, en los términos del art. 1º inc. a) de la ley nº6079/95.

  3. Con relación al primer agravio deducido por la parte demandada cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf.

    art. 265 del C.P.C.C.N.).

  4. En orden al agravio referido al incumplimiento de la citación como tercero y/o codemandado al gobierno de la provincia de La Rioja, cabe destacar que la recurrente no solicitó su citación en la etapa procesal oportuna.

    Si bien dicha omisión no era óbice para que el sentenciante ordenara de oficio la citación de la provincia de La Rioja, atento a lo dispuesto por el Convenio de Transferencia, y el conjunto de deberes recíprocamente contraídos por las partes contratantes, lo cierto es que este Tribunal se encuentra impedido de tratar la cuestión en virtud de la limitación dispuesta por el art. 277 del CPCCN, al no haber sido el tema propuesto al Juez de grado.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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