Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2015, expediente CSS 007427/1998/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 7427/1998 Autos: “CORDOBA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 7427/1998 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 283.

En su memorial recursivo la demandada se agravia de la liquidación en cuanto ha sido aprobada por derecho y efectúa diversas considraciones sobre aquélla.

II) Antes de ingresar a analizar los diversos planteos vertidos por la ejecutada, es menester destacar que atendiendo a la complejidad de la cuestión debatida, este tribunal decidió dar intervención al Cuerpo de Peritos Contadores de la Cámara, a fin de contar con más y mejores elementos de convicción (ver fs. 319/331).

Consecuentemente, el mencionado cuerpo confeccionó el informe que luce a fs. 319/331 del cual se dio traslado a las partes (ver fs. 335). Dicho traslado fue contestado por la parte demandada a fs. 337/340.

Al ser ello así, corresponde señalar que la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil - Sala F - Sent. D.. - C. 049535 -

CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños

- 89-09-06).

En este estado de cosas, corresponde señalar que esta Sala tiene dicho:

“La sana crítica aconseja, como principio, la aprobación del parecer del experto, conclusión que adquiere mayor firmeza cuando se trata de uno de los auxiliares de la justicia previstos en el art. 53 del decreto ley 1285/58 y cuyo asesoramiento pueden requerir los magistrados cuando circunstancias particulares del caso así lo hagan necesario (art. 63, inc. C, in fine, del decreto-ley citado). Su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR