Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2017, expediente FRO 053000033/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de Junio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000033/2011 caratulado “CORDOBA JORGE BALVADERES C/ ANSES S/ ORDINARIO (REAJUSTE”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 52) y por la demandada (fs. 56) contra la Sentencia nº 1302/13 del 23 de Octubre de 2013 (fs. 49/51) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. El actor expresó agravios a fojas 71/74.

Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 81).

2- La accionante cuestionó la omisión de redeterminación del haber inicial del causante del beneficio, específicamente en relación a la aplicación del tope Fecha de firma: 05/06/2017 de 35 años establecidos por el art. 24 de la ley Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3036711#179970631#20170605131709300 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 24.241. Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Asimismo, señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni...

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