Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente B 69478

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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B-69478 "CORDOBA ISIDORA Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE PRESIDENTE PERON S/ CONFLICTO ART. 196 CONT. PROV."

La Plata, 12 de marzo de 2008.

AUTOS Y VISTOS

  1. En autos un grupo de nueve concejales que aducen ser la primera minoría dentro del Concejo Deliberante del Partido de P.P., promueven conflicto en los términos de los artículos 196 de la Constitución de la Provincia y 261, 264 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contra la decisión adoptada por otro grupo de ediles en punto al nombramiento de las autoridades del cuerpo, adoptada en la sesión preparatoria llevada a cabo el día 10 de diciembre del corriente.

    Explican que el nombramiento de autoridades efectuado en esa oportunidad carece de validez en tanto fue hecho en una sesión en la que no habíaquorum, sin respetar el requisito de votación nominal ni el principio de proporcionalidad, dado que la totalidad de las designaciones realizadas recayeron en concejales de un mismo bloque político y, en el caso del secretario, en alguien que ni siquiera es concejal.

    Piden que se declare la nulidad de lo resuelto en esa sesión preparatoria y, como medida cautelar, se disponga la suspensión de lo decidido en relación a la elección de las autoridades del Concejo o, subsidiariamente, que se ordene a éstas que se abstengan de convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales hasta tanto se resuelva el presente conflicto o, como otra posibilidad, que se ordene al Concejo Deliberante de P.P. se abstenga de compelerlos a concurrir a las sesiones del cuerpo mediante el uso de la fuerza pública en los términos del artículo 70 del decreto ley 6769/58.

  2. A los fines de la remisión de los antecedentes del conflicto denunciado, líbrese oficio por Secretaría al titular del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de P.P., quien en el término de cinco (5) días deberá enviar a este Tribunal los antecedentes relacionados con y el acta en la que conste la Sesión Preparatoria llevada a cabo el 10 de diciembre del corriente (arts. 196 Const. Prov.; 261 y ss. decreto-ley 6769/58).

  3. De la presentación efectuada, por la que se promueve conflicto en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, y de la documentación acompañada a la misma, traslado por el término de cinco (5) días al Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de P.P. (arg. arts. 171 Const. P.. y 16 Código Civil; 33 inc. 2º “in fine” de la ley 12.008 –texto...

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