Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente B 69478

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 69.478, "Córdoba, I. y otros contra C.D. del municipio de P.P.. Conflicto art. 196, Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S

I.I.C., M.A.B., B.H.C., N.I.E., L.A.B., R.A.B., C.A.T., D.A.C., A.N.R., en su carácter de concejales del Partido de P.P., promueven el presente conflicto en los términos de los arts. 196 de la Constitución de la Provincia y 261, 264 y concordantes del decreto ley 6769/1958, contra el Concejo Deliberante de esa comuna, solicitando que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la elección de autoridades de ese cuerpo practicadas en la Sesión Preparatoria del día 10 de diciembre de 2007.

Alegan que el nombramiento de las autoridades del Concejo Deliberante carece de validez por haberse efectuado en una sesión en la que no habíaquorum,y sin respetar el requisito de la votación nominal ni el principio de proporcionalidad de representación de los bloques políticos.

Relatan que el día 10 de diciembre de 2007, siendo las 17,15 hs., se recibió en mesa de entradas del C.D. copia de la resolución de la Junta Electoral por la que se disponía la fecha para celebrar la Sesión Preparatoria de rigor.

Que así, en el brevísimo término de una hora y cinco minutos, se daba comienzo a la Sesión Preparatoria en el marco de la cual tomarían posesión de sus cargos los concejales electos el 28 de octubre próximo pasado, quienes junto a aquéllos que no cesaban en sus mandatos procederían ulteriormente a elegir las nuevas autoridades del Concejo.

Agregan que esa sesión se desarrolló inicialmente con normalidad hasta que la señora concejal B. comenzó a mocionar a distintos concejales para ocupar la totalidad de los cargos correspondientes a las autoridades del C.D..

Transcriben lo consignado en el acta 304, de donde surge que los nombres de los concejales mencionados eran en su totalidad ajenos al bloque "Partido Justicialista" que constituía la primera minoría, por lo cual entienden conculcado el principio de proporcionalidad de la representación consagrado expresamente por el art. 60 de la Constitución provincial.

Denuncian que, ante tal situación, optaron por abandonar el recinto, por lo que -a su entender- el cuerpo no contaba con elquorumnecesario para sesionar, pues permanecieron presentes nueve (9) concejales de un total de dieciocho (18).

Por otra parte, afirman que la votación "a mano alzada" practicada, según surge de las constancias del acta 304, viola la expresa disposición del reglamento interno por el cual se impone que la votación debe ser nominal (art. 105).

Impugnan también el nombramiento de la señora A.V. da Luz como Secretaria del cuerpo, por no revestir el carácter de Concejal del Partido de P.P..

Finalmente, consideran que "la mayor gravedad que presenta el caso, está dada por el hecho de que la elección de autoridades del HCD tal como se efectuó en la Sesión Preparatoria de marras, configura una transgresión de la regla constitucional de proporcionalidad consagrada en el art. 60 de la Constitución Provincial".

Recuerdan diversas normas del Reglamento Interno del Concejo Deliberante por las cuales se asegura la participación de los bloques políticos en razón de su porcentaje de representación, en aplicación de la forma republicana de gobierno receptada en los arts. 1 de la Constitución nacional y de la provincial.

C. y transcriben jurisprudencia de este Tribunal y solicitan que...

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