Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122356

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CORDOBA HUMBERTO C/ PEREZ TERAN ISACIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Pergamino hizo lugar a la demanda por adquisición de dominio por posesión vicenal promovida por H.C. contra A.B. y P.; M.B. y P., P.R.Á. y P.; M.D.Á. y P.; B.A.Á. y P.; I.P.T. y C.P.T. y ordenó la inscripción del inmueble objeto del proceso a nombre del actor con el plano que señaló (v. fs. 221/224 vta. y aclaratoria de fs. 233). Este fallo fue notificado (v. fs. 225 a 230 y 234 a 238).

    Luego, se presentó en estos autos la señora S.M.A., en su carácter de titular de una parcela lindera a otra identificada como excedente fiscal, situada -esta última- contigua a la parcela objeto de la usucapión, y planteó nulidad de la notificación de la demanda, de los edictos publicados y de la sentencia dictada respecto de dicho excedente. Asimismo opuso excepción de incompetencia material, sosteniendo la naturaleza administrativa de la norma que contempla la adjudicación de tal excedente, destacando, asimismo, la posibilidad de tramitación extrajudicial de la cuestión y, para el caso que se declare la competencia de la justicia civil, peticionó se rechace cualquier pretensión posesoria y se adjudique el referido inmueble a todos los linderos a prorrata. En subsidio, en el mismo escrito, dedujo recurso de nulidad y de apelación contra la sentencia y, eventualmente, si se rechazaran las defensas anteriores, alegó existencia de cosa juzgada írrita. (v. fs. 267 vta./277).

    Sostuvo, en concreto, que el plano acompañado por el actor en este proceso de prescripción adquisitiva mensura conjunta e indebidamente la parcela a usucapir junto al excedente fiscal que, alega, no es objeto del juicio y cuya adjudicación -además de regirse por otra normativa- no ha sido pedida pero sí introducida en este pleito implícitamente (v. fs. 269 y vta.). Expresó también que su pretensión es requerir el proporcional del sobrante fiscal que le corresponde a la superficie de su parcela (v. fs. 274 y vta.) y solicitó que se decrete la prohibición de innovar respecto del mismo (v. fs. 274 vta.) y adjuntó prueba documental ofreciendo la restante (v. fs. 274 vta./275 vta.).

    Previo a proveer dicha presentación, el magistrado a cargo del órgano jurisdiccional de grado citó a la actora y a la peticionante a una audiencia (v. fs. 278 y 280), la que fue...

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