Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 043414/2016/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54550

CAUSA Nº 43414/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 69

AUTOS: “CORDOBA, G.M. C/ FEDERACIÓN DE LOS

TRABAJADORES DELA INDUSTRIA Y AFINES Y OTROS S/ JUICIO

SUMARISIMO”.

Buenos Aires, 29 de setiembre de 2023.

Y VISTOS:

La Dra. M.S.M., mediante su presentación del 11 de octubre de 2022, apela los honorarios que le fueron regulados en la resolución incorporada al sistema de gestión lex 100 a fs. 1720

de foliatura digital, porque los estima reducidos.

Por su parte, la demandada cuestiona los honorarios regulados a la referida profesional, porque los considera elevados.

Y CONSIDERANDO:

De acuerdo al mérito, importancia, extensión y relevancia de la labor desempeñada en la etapa de ejecución, a fin de obtener el pago de las acreencias de su representado y de sus honorarios, los montos embargados, las liquidaciones por mora, las actuaciones que surgen de las constancias de la causa y el tiempo insumido en el proceso, en atención a las normas aplicadas en grado que no llegan cuestionadas a esta Alzada a juicio del Tribunal, los honorarios regulados lucen adecuados y equitativamente retributivos y, en función a ello, se estima justo proceder a su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de la Dra. M.S.M., en la resolución del 5 de octubre de 2022. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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