Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita433/18
Número de CUIJ21 - 511663 - 2

Reg.: A y S t 283 p 397/400.

Santa Fe, 31 de julio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 12 del 17.02.2017 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "CORDOBA, G.N.Í contra SUC. Y/O HER. Y/O LEG. DE ALTAMIRANO, A.J. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 184/16)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511663-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Alzada revocó lo decidido por el Juez de baja instancia y rechazó la demanda por considerar no demostrada la relación de servicio doméstico en los términos del decreto 326/1956.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa.

    Sostiene que los Sentenciantes omitieron analizar el derecho aplicable sobre el cual se evaluaría la existencia o no del contrato de trabajo entre las partes, esto es, la Ley de Contrato de Trabajo, el Decreto 326/56 o la existencia de una legislación reguladora del "trabajo esporádico de la actora".

    En tal sentido, alega que directamente se adentraron a considerar las testimoniales producidas por la accionante mas efectuando una interpretación parcializada de las declaraciones que sirvieran de base para rechazar la pretensión cuando, en verdad, asegura que demostraban que el vínculo encuadraba en el supuesto del artículo 1 del decreto 326/56.

    Por otro lado, afirma que los Jueces prescindieron totalmente de los testimonios aportados por la demandada, quienes manifestaron que vieron a la actora en la vivienda de A. "uno cuando iba a comer, el otro cuando fue a cortar el pasto, hasta reconocen que la actora limpiaba y demás", es decir que la observaron en el lugar de trabajo en distintos horarios y días.

    Aduce que la accionada aseguró que existía una relación de trabajo esporádica pero sin aportar elemento probatorio alguno que sustentara su postura.

    Por último, la impugnante señala que ante la certeza de que trabajó para el fallecido y ante la falta de respaldo probatorio por parte de la demandada, la Sala debió advertir que la relación laboral supuestamente esporádica duró 19 años -resultando aplicable, entonces, los principios generales del derecho del trabajo- y velar por la existencia del contrato laboral, condenando a la accionada y no tener por inexistente la relación con sustento en la duda...

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