Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Agosto de 2021, expediente CAF 084052/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 84052/2018 “CORDOBA, GABRIELA Y OTRO c/

EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte demandada el 21/12/2020, contra el proveído de fecha 14/12/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14/12/2020, el Juzgado de grado decidió

    rechazar el pedido de apertura a prueba formulado por la actora y declarar la presente causa como de puro derecho.

    Para así decidir, entendió que la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no imponía la obligación de ordenar la apertura a prueba, atento al tenor de las medidas probatorias ofrecidas por las partes, estimó que la presente se encontraba en condiciones de ser resuelta.

  2. Que con fecha 21/12/2020, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, remedio que fue rechazado el 10/02/2021, oportunidad en la cual concedió el recurso de apelación deducido, el cual no fue replicado por su contraria.

    En lo que aquí importa, sostiene que existen hechos controvertidos entre las partes y que hacen mérito para la apertura a prueba. Agrega que la parte actora sostiene que los suplementos creados por el Decreto N° 380/2017 son percibidos por la totalidad de la fuerza de la Policía Federal Argentina y que la prueba ofrecida por ella (libramiento de un oficio a dicha fuerza) es a los fines de que informe al respecto y dilucide el hecho en cuestión.

  3. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión,

    corresponde resolver la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta por el a quo.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa...

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