Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 088020/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 88.020/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54156 CAUSA Nº 88.020/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CORDOBA, FERNANDO RENE C/ EXPERTA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 160/162 vta., llega apelado a fs. 163 por el letrado apoderado de la demandada, G.A.M.G., quien estima reducidos sus honorarios.

A fs. 173/177 vta. la demandada presenta su escrito recursivo. Le agravia el porcentaje de incapacidad física reconocido en la pericial médica, pues entiende que la Sra. Juez “a-quo” no ha fundamentado su decisión. También cuestiona la incapacidad psicológica, la que a su criterio luce exagerada.

Las costas y honorarios vienen también apelados, toda vez que la agraviada estima que no fueron atendidos todos los reclamos de la parte actora. Los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los del perito médico, los apela por elevados.

Cuestiona, asimismo, el accidente in itinere por falta de prueba del mismo.

Por último, apela la tasa de interés aplicada en primera instancia y la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.

II- Respecto del porcentaje de incapacidad, el agravio deviene abstracto, toda vez que la pericial médica que luce a fs. 87 y sgtes., ha sido consentida por la ahora apelante, toda vez que no ha merecido impugnación alguna de las partes.

Debo destacar, asimismo, que las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, pero por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

III- En relación a la falta de prueba sobre la ocurrencia del accidente in itinere, cabe destacar que la demandada al contestar demanda, en el apartado B) de fs.

53 vta. reconoció que emitió un contrato de afiliación a favor de la empleadora del actor, RECICLAR S.A., por los riesgos laborales, instrumentado bajo el número 284892 vigente desde el 1/11/14 en adelante –incluida la fecha del accidente- y, en el apartado C) a fs. 54, reconoció...

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