Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 063357/2016

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 63357/2016

JUZGADO Nº 55.-

AUTOS: “CORDOBA EMILIANO HERNAN C/ RITAIL SRL S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26

días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la demandada y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 256 y fs. 258/264.

  2. La demandada cuestiona, en primer lugar, la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró

    procedente el despido indirecto del actor por ejercicio abusivo del ius variandi (artículo 66 de la LCT). Apela la base salarial acogida en grado, la multa del artículo 80 de la LCT y de la ley 25.323. Por último, se queja por la tasa de interés y las regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es improcedente en lo sustancial y esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio y en lo que aquí interesa, el artículo 66 de la LCT establece que “…El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio Fecha de firma: 26/06/2020

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa…”.

      Cabe señalar que la razonabilidad en el ejercicio del ius variandi significa que el empleador debe hacer un uso funcional de su atribución,

      la que debe responder a verdaderas necesidades técnicas, administrativas o económicas de la empresa, que hace a su funcionamiento, excluyendo toda conducta abusiva, arbitraria o contraria a la buena fe que prevé el artículo 63 de la LCT.

      En el caso, arribo firme a este Tribunal que el empleador modificó las condiciones de trabajo del actor en cuanto...

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