Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 073608/2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Córdoba, E.D. c/Gargano, E.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 73.608/2011, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 417/423 hizo lugar a la demanda entablada por E.D.C. y condenó a E.A.G. y “Liderar Compañía General de Seguros SA” a abonar al actor la suma de $376.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. Los agravios.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. El actor expresó sus agravios a fs. 451/453 y discrepó con la cuantificación de las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, realizadas en forma conjunta, y con el monto de las indemnizaciones fijadas por daño físico-psíquico y daño moral por considerarlas reducidas. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la contraria.

    Por su lado, la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros SA” expresó sus agravios a fs. 438/449 y circunscribió sus agravios a la procedencia de las sumas indemnizatorias en concepto de incapacidad psíquica y tratamiento psicológico y la cuantificación de las partidas establecidas por aquellos rubros, incapacidad física, daño moral y gastos, por considerarlos elevados. Corrido el traslado respectivo, fue contestado por la actora a fs.455/456.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12606540#177543145#20170502091707439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY 2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa de modo que el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    De acuerdo a estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12606540#177543145#20170502091707439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  4. Montos indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente (psicofísica y tratamiento psicológico $240.000).

      El actor se agravió por el análisis conjunto de las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, al tiempo que consideró reducida la suma otorgada a su favor. Por su parte, la citada en garantía se quejó por la procedencia de una indemnización en concepto de incapacidad psíquica y tratamiento y de su cuantificación por considerarla elevada.

      El perito médico designado en la causa, Dr. P.M.D., informó en su dictamen de fs. 275/279 que como consecuencia del accidente objeto de autos el actor sufrió fractura de la tercera vértebra lumbar con inestabilidad y compromiso radicular L3-L4, razón por la cual fue sometido a cirugía de instrumentación y estabilización con barra y tornillos de la columna lumbar y presenta una cicatriz mediana de 18 cm como secuela postquirúrgica. Además señaló que ante la aparición de un hematoma posquirúrgico, el Sr. C. debió ser nuevamente operado. El experto informó que como secuela el actor presenta lumbociatica crónica e impotencia funcional en la columna lumbar, con dolor en la flexoextensión.

      Concluyó así que el Sr. C. presenta una incapacidad parcial y permanente del 35% por “la fractura lumbar operada con compromiso medular o radicular leve o...

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