Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 003310/2002/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3310/2002 – S.

  1. – CORDOBA EDITH Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 105/112, reconoció el derecho de la co-actora E.C. a ser incluida en el Programa de Propiedad Participada –en razón de su condición de agente dependiente de Y.P.F. sociedad del Estado al tiempo de la privatización (1/1/91)–

    y condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía a abonar la suma de pesos $24.692,32 en razón del ofrecimiento que hizo el propio deudor. Asimismo, determinó que el crédito reconocido llevará intereses a computarse desde el 1/7/97 a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general, según lo dispuesto por el Decreto 1116/00, art. 12, inc. a) y art. 13 del anexo IV, atento a que resulta de aplicación la ley 25.344. Por tanto, el a-quo dispuso intereses hasta la fecha de corte, observándose posteriormente el procedimiento establecido por la referida legislación. Las costas fueron impuestas al Estado Nacional en esta relación.

    Por otro lado, desestimó la demanda respecto del co-accionante J.Y.M., quien había egresado de la empresa por retiro voluntario, y distribuyó las costas en el orden causado por esta relación procesal.

  2. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional-Ministerio de Economía interpuso recurso de apelación a fs. 114, que fue concedido a fs. 115. La expresión de agravios corre a fs. 128/132 y recibió contestación de la parte actora.

  3. La apoderada del demandado sostiene que la sentencia recurrida adolece de varios errores de interpretación que la tornan arbitraria y que condenan injustamente al Estado Nacional: a) no es ajustada a derecho la suma establecida de $24.692,32 más los intereses establecidos en el considerando 4°, fijada como capital de condena por el reclamo de E.C.. Afirma el recurrente que el capital adeudado debe arrojar un total de $10.198,75 (resultado de multiplicar la cantidad de 995 acciones a $10,25), y que la liquidación de los intereses debe respetar la ley 25.344 y la fecha de corte allí prevista, esto es, 31/12/99; b) se equivoca el a quo al haber liquidado los...

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