Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 014873/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41639 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14873/2015 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “CORDOBA EDGARDO NAHUEL C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada a fs. 179; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 151/155) hizo parcialmente lugar a la demanda incoada por el actor, fue apelada por la parte actora y por PREVENCION ART SA a tenor de los memoriales obrantes a fs. 160/161 y fs. 156/159, respectivamente.

Que, las partes manifiestan que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual PREVENCION ART SA, ofrece, sin reconocer hechos ni derecho alguno, abonarle a la parte actora la suma de $200.000 (Pesos doscientos mil) que imputa a indemnización definitiva por accidente de trabajo. La suma referida será abonada mediante depósito bancario en los presentes actuados, el que se Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24774936#179973340#20170822094451047 formalizará dentro de los veinte días posteriores a la homologación del presente convenio.

Que, la parte actora acepta esta propuesta y manifiesta que una vez percibido el monto establecido, nada más tendrá

que reclamar a PREVENCION ART SA, por cualquier motivo o concepto derivado del accidente mencionado, quedando total y definitivamente liberadas ambas partes de cualquier reclamo posterior.

Que, asimismo, el accionante desiste de la acción y del derecho contra GALENO ART S.A., solicitando que se impongan las costas del desistimiento en el orden causado, lo que es aceptado por la letrada apoderada de la dicha aseguradora.

Que, la demandada PREVENCION ART SA reconoce a la representación letrada de la parte actora el 20% de la suma conciliada en concepto de honorarios, más I.V.A. en caso de corresponder.

Que, por otra parte, PREVENCION ART S.A. asume que las restantes costas del pleito serán soportadas por su parte.

Que, las partes solicitan se exima a las demandadas del pago de la tasa de justicia y demás tasas y sellados, en virtud del presente acuerdo.

Que, las partes consideran que el presente constituye una justa composición de sus derechos e intereses, razón por la que solicitan su...

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