Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente P 68464

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó aD.A.C.a la pena de diez meses de prisión, de ejecución condicional y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo simple y lesiones leves, en concurso ideal; arts. 54, 164 y 89 del Código Penal (v. fs. 93/97).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor oficial del encausado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 101/107).

Denuncia la violación de los arts. 251/254, 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y del art. 34 inc. 1º del Código Penal, así como la concreción de absurdo valorativo.

Discute la imputabilidad de su asistido e impetra la absolución del mismo por aplicación del beneficio de la duda.

Entiende que de los elementos verificantes acumulados se desprende un razonable estado de duda acerca de la imputabilidad de su comitente, que debe pesar a su favor. También, que el tribunal, de manera irrazonable y absurda, ha desatendido ingredientes probatorios que benefician al imputado, al tiempo que condenó con tan sólo uno (informe pericial de fs. 48).

En este sentido, expresa que los elementos que considera desincriminantes (informe médico de fs. 13 vta., declaración indagatoria, acta de detención, etc.) justifican que su defendido presentaba, al momento del ilícito, un estado de ebriedad alcanzado por las previsiones del art. 34 del código sustantivo. Asimismo, que aún de no poderse acreditar este extremo, debe jugar a su favor el principio dubitativo.

El planteo no puede prosperar.

Del propio empeño recursivo se desprende la falta de convicción que anima a la defensa, en punto a demostrar aquello que ni siquiera se esfuerza por acreditar; sin perder de vista que ésto no es posible si el estado psíquico alegado no se verificó. En lo sustancial, propone el reexamen de lo decidido por la Cámara, aduciendo que ésta incurrió en absurdo por la sola circunstancia de que falló en sentido contrario a lo resuelto por la Primera Instancia, en perjuicio de su representado.

Es útil destacar que la ineficacia del planteo radica claramente en que no prueba de qué manera se concretó el absurdo valorativo aducido, limitándose a la expresión retórica de su mero punto de vista discrepante acerca de la valoración del caudal probatorio, y tampoco, que en autos estén dados los extremos que justifiquen la viabilidad del principio beneficiario.

También, que el “a quo” se extendió sobre el particular, dejando sentado -entre otras consideraciones- que “..es precisamente la conducta desplegada por el acusado durante el desarrollo de la acción delictiva, la que nos muestra claramente que no obstante haber bebido en exceso, no ha caído en la inconsciencia que presupone la ebriedad...

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