Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 001693/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 1.693/17 “CÓRDOBA, D.R. c/G., D.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 80 Buenos Aires, abril 25 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer los honorarios regulados a fs.278 que fueron recurridos por bajos a fs.281, 285, 287, 298 y por altos a fs.286.- II. En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso y de conformidad con lo previsto por los arts. 3, 21, 51, 61, 32 d) y conc.de la ley 27.423 y Acordada 3/2019.- por resultar elevados, se reducen a 8,43 UMA que hoy equivalen (según Ac.8/2019) a la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta y nueve centavos ($

17.492,49) los honorarios correspondientes a cada uno de los peritos:

el médico Dr. F.C.L.F.I., la psicóloga L.. M.F.C. y el ingeniero I.F.G.. Asimismo por resultar reducidos, se elevan a 2,52 UMA que hoy equivalen (según Ac.8/2019) a la suma de pesos cinco mil doscientos cuarenta y cinco con ochenta y seis centavos ($ 5.245,86)

los honorarios regulados al consultor técnico médico Dr. J.I.R..-

En disidencia la Dra. M. dijo:

En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, al margen del momento en que practique la regulación, por ello considero que corresponde la aplicación del valor del UMA establecido por la ley 27.423 vigente al momento de las tareas profesionales.-

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29344667#231631712#20190423123521091 En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE:

1) Por resultar elevados, se reducen a 8,43 UMA que hoy...

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