Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2020, expediente Rl 124784

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CORDOBA DANIEL FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda interpuesta por D.F.C. y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (v. fs. 369/389 vta.).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio- consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, e incluir, para el cálculo del ingreso base, la totalidad de los haberes percibidos habitualmente por el accionante como contraprestación por su desempeño laboral.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 9-VIII-2019), concedidos por el tribunal de grado a fs. 397 y vta., el segundo de ellos en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    III.1. En el primero de los remedios intentados, la interesada denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En sustancia, acusa falta de fundamentación legal y jurídica del fallo atacado.

    III.2. El recurso no es de recibo.

    III.2.a. En principio corresponde recordar que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 112.429, "Casajus", resol. de 26-X-2010; L. 113.715, "B., resol. de 6-IV-2011; L. 116.587, "F., resol. de 1-VIII-2012 y L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018).

    III.2.b. Sentado ello, cabe destacar que lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sanciona con la nulidad es la ausencia de base legal de las decisiones judiciales, más no su incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación, cuyo estudio resulta ajeno al remedio intentado, siendo inherente al de inaplicabilidad de ley (causas L. 114.220, "G., resol. de 26-X-2011; L. 106.708, "S., sent. de 12-VI-2013; L. 117.190, "A., sent. de 17-IX-2014; L. 118.619, "Praxair", resol. de 29-IV-2015 y (L. 120.845, "SATA...

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