Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 039038/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 39038/2022

AUTOS: “CORDOBA, C.J. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

JUZGADO NRO. 5 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria-; contra la resolución de grado que desestimó su apelación deducida contra la resolución emanada por la Comisión Médica;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Quien acciona denunció haber padecido un accidente de trabajo, mientras realizaba sus tareas habituales a favor de su empleador: en tal ocasión, alegó que pisó

    una zanja; se resbaló y cayó de su propia altura hecho que le habría provocado traumatismo de codo derecho, muñeca derecha, mano derecha y pierna derecha.

    La Comisión Médica Jurisdiccional estableció que el actor no presentaba minusvalía alguna con relación al reclamó en autos (fs. 83/84). El trabajador recurrió dicha resolución; expresó que lo allí establecido no se ajustaba a su real estado de salud y la Magistrada de grado, a su turno, desestimó su apelación pues consideró –en sucintas palabras- que el recurrente no rebatió de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoyó la decisión que fue objeto de cuestionamiento.

  2. La actora se agravia, en tanto la Sra. Jueza a quo confirmó lo resuelto en sede administrativa y el recurso debe ser admitido. Hago esta afirmación, porque la legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de administrativo de origen, aunque se acepte, pese a la sustracción de la materia de la jurisdicción de los jueces o juezas ordinarios y naturales, está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin limitaciones materiales de ninguna especie, ni en el plano fáctico ni, obviamente en el análisis jurídico, ya que de no ser así, aquélla importaría un avance indebido sobre las atribuciones que el art. 116 de la Constitución Nacional define como propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación (Conf. doctrina de la CSJN, casos “Ángel Estrada y Cía.

    S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” de Fallos: 328:651; “F.A., Elena vs.

    Poggio, J., de Fallos: 247:646 y más recientemente del caso “Pogonza, J.F. de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021,

    especialmente su Considerando 10).

    Tampoco coincido que el debate de este proceso deba excluir la evaluación de las consecuencias perjudiciales que se afirma, habrían incidido negativamente en el plano psíquico del demandante, ya que cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6°

    de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas, cuando se asevera que tienen relación causal con el accidente o las tareas prestadas.

    En definitiva, la interpretación amplia con la que debe tratarse la revisión de las decisiones administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales, como en el caso,

    imponían la apertura a prueba de la causa y el dictado, en su oportunidad, de una sentencia definitiva que hiciera mérito de ellas.

    Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Revocar la decisión apelada; 2)

    Disponer la...

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