Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 009742/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9742/2022

AUTOS: CÓRDOBA, CRISTIAN ANDRÉS C/ FEDERACIÓN PATRONAL ART

S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado -tras declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la Res. SRT 298/2017-, desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- En su escrito de inicio el actor sostiene haber iniciado el expediente administrativo 50.079/21 el 19/2/2019 en el que -a folio 98/99- se fijó el 7 de diciembre de 2021 para la realización del examen médico, lo que excede cualquier plazo razonable a sus efectos, conforme lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27348, motivo por el cual se tuvo por habilitada la vía judicial.

La parte demandada plantea excepción cosa juzgada administrativa y funda su defensa en el hecho de que en el presente no se ha encauzado el reclamo por la vía de un recurso contra lo decidido por la comisión médica local, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del Dec. 54/2017 y ley 27348, sino que se ha instaurado una demanda, es decir, una acción plena.

III- Ahora bien, del análisis de la respuesta de la SRT y de la documental junto con la consulta del expediente administrativo n.° 50.079/19 -que Fecha de firma: 26/04/2023

tengo a la vista mediante la web de la SRT-, se advierte que aquél fue iniciado el Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

19/2/2019 y que luego Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA de que el actor concurriera a la audiencia fijada para el 7/12/2021,

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

con fecha de 31/3/2022, se procedió al cierre de las actuaciones a pedido del actor (ver folio 128/130). Sin embargo, el proceso continuó y luego -26/4/2022- se dictó el correspondiente Dictamen Médico que concluyó que el actor no presentaba incapacidad.

Finalmente, el Servicio de Homologación mediante la Disposición de Alcance Particular del 26/5/2022 confirmó dicho dictamen. La Disposición fue apelada por el aquí accionante y su recurso fue concedido y remitido a esta Justicia Nacional del Trabajo, resultando asignada la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 76 el 13/9/2022 ver DEO7080116 recibido por el Juzgado el 13/9/2021 (ver. E.. 35.104/2022

Córdoba, C.A. C/ Federación Patronal Art S.A. S/Recurso Ley 27348

).

Ahora bien, teniendo a la vista la presente y la causa referida (Expte. 35.104/2022 “Córdoba, C.A. C/ Federación Patronal Art S.A.

S/Recurso Ley 27348”, mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex100), de la lectura del escrito de inicio del presente proceso se advierte que los...

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