Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 21 de Sala Contencioso Administrativa, 25 de Abril de 2007

Presidente del tribunalDomingo Juan Sesin
Número de registro684
Fecha25 Abril 2007
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia21

En la ciudad de C�rdoba, a los veinticinco d�as del mes de abril de dos mil siete, siendo las doce horas, se re�nen en Acuerdo P�blico los Se�ores Vocales integrantes de la S. Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A�da L.�a T.T. y L.E.R., bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: �JAMARDO, JUAN CARLOS C/ LOTER�A DE LA PROVINCIA DE C�RDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRA - PLENA JURISDICCI�N - RECURSO DE APELACI�N� (E.. Letra �J�, N� 01, iniciado el seis de abril de dos mil cinco), con motivo del recurso de apelaci�n interpuesto por el actor (fs. 728), fij�ndose las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTI�N: �Es procedente el recurso de apelaci�n?-

SEGUNDA CUESTI�N: �Qu� pronunciamiento corresponde?-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Se�ores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., A�da L.�a T.T. y L.E.R..-

A LA PRIMERA CUESTI�N PLANTEADA EL SE�OR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-

  1. - A fs. 728 el accionante interpone recurso de apelaci�n en contra de la S.encia N�mero Doscientos treinta, dictada por la C�mara Contencioso Administrativa de Primera Nominaci�n el veintiocho de diciembre de dos mil cuatro (fs. 708/727vta.), mediante la cual, se resolvi�: �1) Rechazar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicci�n incoada por el Sr. J.C.J. en contra de la L.�a de la Provincia de C�rdoba Sociedad del Estado y la Provincia de C�rdoba. 2) Imponer las costas a la actora.�.-

    Concedido el recurso por Auto N�mero Trece de fecha nueve de febrero de dos mil cinco (fs. 729/729vta.), se elevan los autos a este Tribunal (fs. 734/734vta.), corri�ndose traslado a la impugnante (fs. 739), quien lo evacua a fs. 747/757, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. - La expresi�n de agravios admite el siguiente compendio:-

    Primer agravio:-

    Se�ala que el resolutorio puesto en crisis vulnera su derecho a obtener una respuesta razonada y fundada en derecho a su pretensi�n jur�dica.-

    Aduce que la motivaci�n del decisorio resulta dogm�tica en raz�n de no contener un adecuado an�lisis de los hechos postulados ni haber considerado las consecuencias de dicha decisi�n.

    Apunta que la S.enciante no consider�, con fundamento en preceptos legales que otorgan facultades discrecionales a la Administraci�n, las circunstancias f�cticas que invalidaban el obrar administrativo convalidando un obrar injusto.

    Objeta lo se�alado por el Tribunal de M�rito a fs. 29 del cuarto cuerpo en orden a su pertenencia al personal de la planta permanente de juego de las S. de Entretenimiento de la Provincia de C�rdoba, enmarcada por la Ley 5944 y conforme la reglamentaci�n que establezca la Ley 7233.

    Indica que la Judex a-quo se�al� que por imperio del art�culo 31 del estatuto particular, la autoridad de aplicaci�n est� facultada para fijar el destino del personal, traslados, etc. y que el art�culo 10 ib. establece que la decisi�n del lugar de trabajo resulta privativo del empleador, a�adiendo que el estatuto no contiene ning�n otro precepto que se refiera a los traslados del personal, s�lo el que autoriza al ex Banco Social de C�rdoba, ahora L.�a de C�rdoba -Sociedad del Estado- a establecer el destino de su personal y disponer su traslado.-

    Refiere que el fallo alude que por decisi�n del Directorio se resolvi� pagar, por �nica vez, la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) en concepto de desarraigo en caso de que la autoridad administrativa por razones de servicio dispusiera el traslado permanente de un agente a otra sala. A lo dicho a�adi� la inexistencia de disposici�n que condicione la distancia de los traslados, a diferencia de lo que regula el art�culo 47 de la Ley 7233.

    Se agravia del hecho de que la S.enciante asegure que corresponde aplicar la Ley 5944 para realizar los traslados y que no existe limitaci�n relacionada a la distancia de aquellos, habida cuenta que concurren otros preceptos que limitan a la Administraci�n, como ser el art�culo 47 de la Ley 7233 y la Carta Magna que reconoce los derechos y garant�as de los particulares.-

    Expresa que en cuanto al reconocimiento de los gastos de vi�ticos, casa habitaci�n, traslados, etc., si bien no se hallan contemplados en la Ley 5944 se encuentran previstos en la Ley 7233 y en los principios que emanan de las Constituciones Nacional y Provincial.

    Segundo agravio:-

    Acusa que el Tribunal de M�rito al manifestar en su decisorio que no consta en autos el decreto de su designaci�n definitiva, no analiz� la prueba en su integridad.-

    Ello por cuanto, sigue, surge del expediente administrativo -fs. 286 a 288- el decreto del Poder Ejecutivo Provincial donde se promueve a los agentes de planta permanente a la categor�a superior, circunstancia que evidencia su car�cter de empleado p�blico dependiente del Gobierno Provincial.-

    Concluye que el Poder Ejecutivo Provincial es su empleador y por lo tanto es quien debe responder respecto a la nulidad solicitada de la Resoluci�n N�mero 014 y las que se dictaron como antecedente o consecuente por la Sociedad del Estado -qui�n s�lo administra y fiscaliza el juego en la Provincia- dejando sin efecto el acto o el cese del traslado peticionado en la demanda en el �mbito administrativo.

    Tercer agravio:-

    Apunta que �ste estriba en que el resolutorio carece de una respuesta razonada y fundada en derecho respecto de cu�les son las facultades regladas o discrecionales de la Administraci�n para considerar que el acto administrativo en crisis constituye un acto de reserva de la misma, no d�ndose supuestos de arbitrariedad o desviaci�n de poder.-

    Acusa que el acto jurisdiccional no brind� una respuesta completa e integral a los planteos deducidos por su parte. As�, dice que el Tribunal a-quo no explic� como concluy� que los actos dictados eran reservados y discrecionales de la Administraci�n, como tampoco analiz� las cuestiones de hecho y derecho que particularizaron el acto para determinar que no existi� arbitrariedad, desproporci�n o desviaci�n de poder.-

    Adem�s asegura que no indag� si en el caso se hab�a configurado un abuso del �jus variandi� con su traslado a otra jurisdicci�n sin su consentimiento y expresa oposici�n.-

    Con cita de la doctrina del �Control Judicial Suficiente� denuncia que el decisorio no dio respuesta a las garant�as que consagran los art�culos 14 y 18 de la Constituci�n Nacional, ya que la decisi�n jurisdiccional al ser hu�rfana de fundamentos vulnera las garant�as citadas, viol�ndose as� los derechos de propiedad y de trabajar por un evidente abuso por parte de la Administraci�n del jus variandi.-

    Postula que el cometido del acto de traslado pudo haberse cumplido con un trabajo a comisi�n o un traslado temporario con la conformidad del agente, el cual, afirma, lo hubiere aceptado por un tiempo cierto y determinado, de manera de no modificar las condiciones del trabajo con disminuci�n de su remuneraci�n al ejercer su funci�n por el mismo salario pero sin reintegro de los gastos que afronta para cumplir su tarea en el nuevo lugar de destino.

    Dice que la S.enciante no analiz� los l�mites de la discrecionalidad, elemento que constituye el freno que tiene la Administraci�n en sus actos respecto de los derechos subjetivos de los ciudadanos-administrados.-

    Asevera que el acto administrativo de traslado resulta inv�lido porque viol� el l�mite de lo discrecional. Afirma que la invocaci�n de hechos o antecedentes inexistentes como los que se afirman en el decisorio constituyen causal, en los t�rminos del art�culo 14 inciso �a� de la Ley 19.549/72 (sic), de nulidad.

    Refiere que se encuentran frente a lo que se conoce como actos de la Administraci�n de regulaci�n indirecta, en el sentido que la misma se encuentra ligada a las normas de derecho civil, laboral, etc., aunque ning�n precepto lo haya consagrado de manera expresa.

    Estima que el orden jur�dico prev� para el caso de colisi�n de derechos de la Administraci�n y los particulares la aplicaci�n del art�culo 28 de la Constituci�n Nacional. En su inteligencia expresa que la actividad administrativa est� alcanzada por la regulaci�n residual que ofrece la Constituci�n cuando la actividad se desarrolla de manera que afecte los derechos y garant�as de ra�z constitucional, verbigracia: libertad, propiedad, dignidad, honor, derecho al trabajo, remuneraci�n justa e igual remuneraci�n por igual tarea. Cita jurisprudencia.

    Reconoce que no obstante existir la discrecionalidad del ente para actuar, ella encuentra su l�mite por la racionalidad y la proporcionalidad de la medida, las cuales no fueron tenidas en cuenta cuando se dispuso el traslado del Se�or J..-

    Reflexiona que si era necesario reestructurar la sala del Casino de M., la medida de la racionalidad estaba dada en que su traslado debi� ser con car�cter provisorio y con reconocimiento de los vi�ticos, adicionales y gastos hasta tanto se obtuviera el consentimiento de alguno de los setecientos treinta (730) empleados de juego de las distintas S. que conforman la �rbita provincial, satisfaci�ndose de esta forma las razones de servicio invocadas.

    Entiende que la decisi�n discrecional del funcionario se torna ileg�tima a pesar de no transgredir ninguna norma concreta y expresa, pero s� es irrazonable cuando no guarda proporci�n entre los medios que emplea y el fin que la ley pretende.-

    Alega que debi� preverse qui�nes quer�an cubrir los cargos en la S. de M., ya que no resulta razonable el acto que dispone un traslado laboral a una distancia de doscientos cincuenta kil�metros (250 km.) del lugar de su domicilio y de la planta permanente donde el obrero laboraba, con igual remuneraci�n y sin afrontar ning�n gasto.

    Ello, prosigue, produce en los hechos una disminuci�n del salario, quebr�ndose la ecuaci�n econ�mica laboral de igual remuneraci�n por igual tarea, ya que al final del per�odo mensual ha utilizado todo su haber para trasladarse diariamente para cumplir con...

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