Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FLP 000712/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P. a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 712/2019/CA2, S.I., “CORDOBA, ALDO FACUNDO PANTALEON c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 7. Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó el siguiente:

C.A.V. y J.V.R..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La titular de la Defensoría Oficial N° 1 ante los tribunales federales de Lomas de Z., en su carácter de apoderada de A.F.P.C., promovió el 08/02/2019 la presente acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad, con el objeto de que le otorgue al nombrado el beneficio de pensión no contributiva por discapacidad (fs. 45/48 y vta.).

    Relató que el día 11/07/2017 el señor C. inició el trámite para obtener una pensión no contributiva, y que al no haberse dictado resolución al respecto presentó un pronto despacho el día 24/01/2018 el que reiteró en fecha 23/03/2018, adjuntando un informe social que acreditaba la carencia de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, y la ausencia de familiares que puedan cambiar esa situación.

    Manifestó que la mora de la repartición administrativa persistió pese a la sentencia favorable recaída en el expediente de amparo por mora FLP 67497/2018, la que adquirió firmeza el día 18/10/2018. En ese sentido, señaló que “del sistema informático de consulta de expedientes, se verifica que no se ha resuelto definitivamente el trámite en sede administrativa”.

    Indicó que el señor C. recibió una “nota fechada el 27 de julio de 2018 en la que se le hacía saber que ‘Según evaluación de la Auditoría Médica de la ANDIS, la Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #33096199#251790925#20191210093317349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA patología descripta no es invalidante’”, estableciéndose que “de ser rechazado el recurso interpuesto, deberán transcurrir DOCE (12) meses de la notificación del rechazo para tener derecho a una nueva prestación”, y que con posterioridad a ello, el día 21/11/2018 el Centro de Atención Local de la demandada se dirigió al director del hospital correspondiente a su zona, solicitándole que mediante el formulario denominado “Certificado Médico Oficial” efectuara un reconocimiento médico y se expidiera respecto de la incapacidad del señor C. para el desempeño de las tareas laborales habituales. Remarcó que dicha evaluación fue llevada a cabo por la doctora A.C., de especialidad “Médico Legista-Trabajo”, quien determinó una incapacidad laborativa del 90% respecto del amparista.

    De seguido, expuso que frente a este panorama, sumado a la existencia de un certificado de discapacidad y la sentencia recaída en el expediente de amparo por mora, en fecha 04/12/2018 el Ministerio Público de la Defensa solicitó

    a la Agencia Nacional de Discapacidad el otorgamiento del beneficio en un plazo de cinco días, habiéndose recibido como respuesta una nota de fecha 12/12/2018 dando cuenta de que “según la evaluación de auditoría médica del organismo la patología descripta se considera no invalidante, requisito excluyente del beneficio” conforme lo establecido en el decreto 432/1997.

    Finalmente, y luego de destacar que los extremos requeridos en el art. 1, inc. b), del Anexo I del decreto 432/1997 se encuentran satisfechos al haberse acreditado una incapacidad laborativa del 90%, hizo hincapié

    en la situación de...

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