Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 022936/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22936/2017/CA1-CA2

AUTOS: “CORDOBA ALAN JOSUE DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia es apelada por la parte demandada a tenor del memorial digital deducido en fecha 08.09.2021. Tal presentación recibió

    oportuna réplica de su contraria, conforme contestación del 10.09.2021.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente de trayecto sufrido por el Sr. Llano en el mes de mayo del 2016. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 22,13% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello,

    el anterior magistrado, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde la fecha del siniestro hasta la de su efectivo pago, conforme Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

  3. La aseguradora se agravia por la valoración de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de disminución, en especial el psicológico, del accionante. Considera que esta merma se encuentra sobrevalorada y debe ser reajustada conforme las impugnaciones realizadas oportunamente. Por otro lado, cuestiona la fecha Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    de inicio del cómputo de los intereses. Sostiene que los accesorios deberían aplicarse desde la fecha de la sentencia o en su defecto desde el momento del alta médica.

    Asimismo rebate la tasa de interés aplicable al crédito de autos. Finalmente apela por entender elevados los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora y al perito médica.

  4. En orden al primero de los cuestionamientos esgrimidos por la demandada,

    tendiente a impugnar el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en origen, no será receptado favorablemente, pues no encuentro razones que permitan apartarme de la decisión adoptada en la anterior instancia.

    Llega firma a este estadio que el actor, el día 4 de mayo de 2016, mientras se encontraba viajando a su lugar de trabajo a bordo de un colectivo de la línea 57, se desprende la tapa del radiador, la cual estaba ubicada debajo de su asiento, y lo golpea de manera brusca en la mano y pierna derecha. A raíz de este evento sufrió una quemadura y un fuerte traumatismo de mano. Invoca que en la actualidad sufre de limitaciones funcionales en su mano derecha que no le permiten realizar sus tareas laborales con normalidad.

    Comparto el análisis y razonamiento que el juez de la anterior instancia realizó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe pericial ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    La pericia médica en cuestión fue contundente en señalar, luego de la entrevista al accionante y el análisis del psicodiagnóstico suscripto por la Licenciada G.Q., la cual le administró las siguientes técnicas: cuestionario y escala de valoración de salud,

    HTP, test Gestáltico Visomotor de B., test de figura humana, test de persona bajo la...

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