Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 086382/2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 86382/2016 JUZGADO Nº 75 AUTOS: "CORDOBA (3061) P.J. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 159 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 158 homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de la perito médica en la suma de $15.400.- y a cargo de la demandada. La accionada apela la regulación mencionada por considerarla elevada (v. fs. 159).

  2. Cabe señalar que es obvio, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado, equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación, no le puede ser oponible a la experta ya que no fue parte en ella.

Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28992081#227053610#20190218095338524 de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de...

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