Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Febrero de 2016, expediente CIV 091290/2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 91.290/05 –Juzg.42- “Cordoano, J.J.c.C., G.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Cordoano, J.J.c.C., G.A. y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 388/398 en la que la señora jueza de primera instancia admitió la demanda promovida por J.J.C. y condenó a G.A.C. a pagar la suma de $ 23.715, en el plazo de diez días, con más los intereses que se calcularían a la del 8 % anual a contar desde que se produjo el hecho hasta la fecha en que se dictó la sentencia y de ahí en más, hasta el efectivo pago a la tasa activa, e hizo extensiva la condena a Paraná

    S.A. de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418, expresó

    agravios el actor. El respectivo traslado fue respondido a fs. 476/480, por lo que las actuaciones han quedado en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. Según expuso el accionate al promover la demanda, el día 27 de octubre de 2003, a las 0:20 horas aproximadamente, el rodado de su propiedad Peugeot 405, taxi, era conducido por la Sra. D.M.B. por la calle Tucumán de esta Ciudad y cuando se encontraba finalizando el cruce con la Avenida Madero fue embestida por el automóvil Fiat Duna que transitaba por la aludida avenida.

  3. La magistrada de la instancia anterior admitió la acción en los términos del art. 1113, 2do. párrafo, 2da. parte del Código Civil, de acuerdo con lo previsto por la doctrina dictada por esta Cámara Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12874634#147641233#20160222122952206 Civil en los autos “V., E. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios” del 10 de noviembre de 1994.

    .

  4. El actor cuestionó los montos concedidos en concepto de lucro cesante, desvalorización del rodado y privación de uso por considerarlos reducidos. Asimismo se quejó por la tasa de interés a aplicar.

  5. Aclaración preliminar Advierto que en el caso no se halla controvertida la responsabilidad atribuida a la empresa demandada, sino sólo las consecuencias dañosas derivadas de tal responsabilidad. De tal forma, me detendré exclusivamente en los aspectos que hacen a la extensión de la indemnización, sin perjuicio de señalar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación cuya vigencia comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/2015; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J.c.ñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José

    C.C.C.S. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; ídem, Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.c.S. y otros s/daños y perjuicios”, expte. N° 51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015; íd., Sala A, voto Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12874634#147641233#20160222122952206 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L del Dr. Picasso en autos “R.L. E.c/S.N.A., y otro s/daños y perjuicios”, 10/9/2015, en Gaceta de Paz, 3 de noviembre de 2015; id., S.B., voto de los Dres. P. y M., en autos “B.F.c.S.A. s/daños y perjuicios”, 16 de octubre de 2015, en Gaceta de paz, 5 de noviembre de 2015; id., S.J., voto de la Dra. Matera en autos “S.M.A. y otro c/Z.J.L. y otros s/daños y perjuicios”, 28/8/2015, en Rev. La Ley, 29 de octubre de 2015).

    Es que el nuevo Código Civil y Comercial resulta aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un...

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