Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 011667/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11667/2018 CORDIGLIA, P.A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2019. LC VISTO: el recurso articulado por el actor en subsidio, a fs.

105/17vta., contra la resolución de fs. 56/57vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por don P.A.C., a fin de que se ordene a las emplazadas OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) reincorporarlo como afiliado obligatorio en las mismas condiciones anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio, en el PLAN 310, vía derivación de aportes, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Ello así, tras advertir que OSOCNA negó la relación contractual (confr. fs. 5); y que el accionante se encontraba pagando a OSDE, desde el 22.03.13 (hace cinco años y once meses) y que, salvo su afirmación, nada indica que no pueda seguir abonando el costo de la cuota mensual, gozando en la actualidad de los servicios médicos asistenciales de ésta última, situación que obsta a la configuración actual del peligro en la demora; y que ello es así independientemente de la mayor o menor verosimilitud que al derecho que se invoca eventualmente se le reconozca el en el marco de la sentencia que pueda dictarse.

  2. Que tal decisorio fue resistido por el accionante a fs.

    105/17vta..

    El interesado advierte, en primer lugar, que sus aportes son girados al INSSJP, sin su intervención ni consentimiento. Y añade que Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32980162#234714252#20190517090638611 accedió al beneficio jubilatorio, pero que no es cierto que haya optado por el PAM

  4. Invoca agravia vinculados a que en el caso, el magistrado no ponderó

    las circunstancias fácticas, ello es que optó por las accionadas como obra social y que de tal vinculo derivan obligaciones reciprocas (aportes en su caso y prestaciones de las emplazadas) encontrándose vigente el derecho a ejercer la opción que le acuerda el ordenamiento legal. Indica asimismo que en el caso concurren la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y que ante la urgencia del caso deja prestada la caución juratoria que se le pudiera requerir.

  5. Que en primer lugar, es preciso puntualizar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que...

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