Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 020615/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 14 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 20615/2014, caratulado “CORDI, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, actora y demandada.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –

    cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo de fecha 1° de marzo de 2016, en los autos caratulados “ORTIZ, H.N. c/ ANSES s/

    Reajuste Varios”, expte nro. FRO 13009399/2009, en el cual se analizaron los agravios referidos a la no actualización de la prestación básica universal (PBU), inconstitucionalidad de los topes máximos, aplicación de la tasa de interés, extensión de la pauta de movilidad del haber jubilatorio, actualización monetaria y costas, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) En cuanto a los agravios de la parte demandada ANSES, relativos a la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado, corresponde destacar que los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa nro. FRO 13010033/2009 caratulada “DELGADO, R.T. c/ ANSES s/

    Reajuste de haberes”, de fecha 25 de septiembre de 2014, a cuyas Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24267059#181399009#20170614100519139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad...

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