Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 023333/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23333/2008

CORDERO RICARDO Y OTROS c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- MVH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25 de abril de 2022 el juez de grado consideró pertinente requerir la elevación de los autos a fin que esta Cámara resuelva si es procedente o no solicitar la intervención del Cuerpo Médico Forense en los términos de la Acordada CSJN N° 47/09 y Resolución JSN N° 10/1,

    para que dicha dependencia se expidiera respecto de la prueba pericial médica y psiquiátrica ofrecida por las partes.

  2. Que con fecha 15 de diciembre de 2009 se dictó la Acordada N° 47/09, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación circunscribió la intervención del Cuerpo Médico Forense a los requerimientos del fuero criminal y, excepcionalmente, a los restantes fueros cuando mediaren notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas, poniendo en cabeza de cada Cámara la decisión acerca de la procedencia o no del requerimiento de intervención del citado cuerpo efectuado por el juez respectivo.

  3. Que toda vez que el accionante cuenta con un beneficio de litigar sin gastos en trámite (conf. sistema de consulta de causas, autos “C.R. Y OTROS c/ GCBA s/BENEFICIO DE LITIGAR

    SIN GASTOS”, Expte. Nº 23336/2008, radicado en el Juzgado N° 4 del fuero), resulta razonable ordenar, la intervención del Cuerpo Médico Forense.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Autorizar la intervención del Cuerpo Médico Forense en las presentes actuaciones. (Conf.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Acordada CSJN N° 47/09 y Resolución JSN N° 10/10 de la Cámara del Fuero).

    Se deja constancia de que el Dr. G.F.T. no suscribe la presente, por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Regístrese, notifíquese, líbrese oficio al Sr. Presidente de esta Cámara acompañando copia de la presente a los fines de lo dispuesto por el art. 2º in fine del Reglamento aprobado por la Acordada Nº 47/09

    de la C.S.J.N. y remítanse los presentes autos al Cuerpo Médico Forense, debiendo dicho organismo pericial devolver los autos oportunamente al Juzgado Nº 4 del fuero.

    Jorge Federico ALEMANY Pablo GALLEGOS FEDRIANI

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: J.A.,...

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