Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Mayo de 2018, expediente CNT 057811/2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 57811/2017/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: "CORDERO, JONATHAN EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A.

s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 88/92 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez "a quo", a fs. 85/86, ordenó la apertura a prueba.

La parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a tenor del escrito obrante a fs. 88/92.

A fs. 100, de la cuestión de competencia, se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 101/vta., conforme D. nro. 78.081 del 16/03/2018.

Cabe señalar que el señor J. de grado previo al dictado de la resolución recurrida, analizó la defensa opuesta por la demandada y la desestimó al considerar que no resultaba aplicable en el sub lite el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo lº de la ley 27.348 (ver fs.

84/vta.).

Tal resolución, que fue notificada electrónicamente a la demandada el día 20 de octubre de 2017, conforme las constancias notificatorias que lucen a fs. 84vta y de la consulta en el sistema LEX 100, quedó firme y consentida por la recurrente. Por ello, las manifestaciones Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30372849#207013686#20180522125507751 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 57811/2017/CA1 efectuadas en el recurso en estudio en torno a la citada Ley 27.348, presentadas el día l7 de noviembre de 2017, resultan extemporáneas.

Cabe memorar las claras directivas contenidas en el artículo 53 de la Ley 18.345: “…Todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación. No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la notificación. El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna…”. En esta línea de análisis la preclusión, principio vector del derecho procesal, impide que en un proceso se retrograden etapas, así como que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio.

La regla enunciada responde a la pérdida, extinción o consumación de una...

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