Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Noviembre de 2023, expediente FBB 002556/2023
Fecha | 02 Noviembre 2023 |
Número de registro | 56 |
Número de expediente | FBB 002556/2023 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2556/2023/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2023.
VISTOS: El expediente N° FBB 2556/2023/CA1, caratulado: “CORDERO,
G.E. Y OTROS c/ AFIP s/ IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, a fin de resolver
el recurso de apelación interpuesto a fs. 109/110 contra la resolución de fs. 107/108;
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1. El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la excepción de
incompetencia planteada por la demandada, con costas por su orden.
Para así decidir, sostuvo que para determinar la competencia
debe estarse al lugar del cumplimiento de la obligación, y en el presente caso, ello
debe identificarse con el domicilio real del contribuyente, pues allí tendrá efectos la
decisión que se adopte en torno a la relación tributaria controvertida, el que se
encuentra debidamente acreditado en autos, conforme lo establecido por el art. 73
2. Contra dicho decisorio apeló la parte demandada a fs.
109/110.
En síntesis, sostuvo que: a) lo dispuesto no se condice con el
derecho aplicable ni con las constancias del expediente; b) que los domicilios real y
fiscal del contribuyente que figura en los registros de su mandante se encuentran en
calle Bruselas 909 y Av. Acapulco 815 respectivamente, ambos de Santa Clara del
Mar, Provincia de Buenos Aires; c) tratándose de una relación tributaria, resulta
razonable ubicar el lugar donde debe cumplirse la obligación a que alude el art. 5 inc.
3 del CPCCN en el domicilio fiscal del contribuyente y no en el real, como hace el
sentenciante; y que, d) en el supuesto de obtener un pronunciamiento favorable a sus
intereses, los efectos de la sentencia se proyectarán en el ámbito territorial de la
dependencia del Fisco en la que se encuentra inscripto el actor.
3. Habiéndose dado traslado a la parte actora, esta respondió a f.
117.
4. A fin de resolver, cabe mencionar que por regla y conforme lo
dispone el art. 5 del CPCCN, para la determinación de la competencia, corresponde
atender de modo principal a la “naturaleza de las pretensiones deducidas en la
demanda y no por las defensas opuestas por el demandado” ello, a los fines de
Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2556/2023/CA1 – S.I.–.S.. 1
examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las
partes. (Fallos 324:165, 272, 647, 1477, 4468, 4491, 4495; 325:905, 1130, 2687, 2988;
326:2385, etc.).
Esto significa que, al menos aplicada la norma literalmente, la
invocación del derecho efectuada en la demanda como sustento de la pretensión, sea o
no correcta, será la que determine la especialidad del juez llamado a intervenir en el
proceso, con abstracción de si, en definitiva, pueda confirmarse que tal derecho es el
que rige la relación entre las partes (cfr. GRISOLIA, J.A. y PERUGINI, Alejandro
H. “Procedimiento laboral. Tomo I”; 1era Ed. Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2012,
pág. 176).
USO OFICIAL
Es que, tal como lo explicita el Máximo Tribunal “…no es la
norma invocada en su desnuda naturalidad, la que –por vía de principio individualiza
la pretensión, sino los hechos expuestos en la medida de su eficacia para proyectar un
efecto jurídico particular” (Fallos 325:483).
En concreto, el mencionado artículo dispone que: “La
competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la
demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los
casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas
especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: … inc. 3)
Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la
obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados
en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el
del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea
accidentalmente, en el momento de la notificación”.
Así las cosas, siendo que la demanda interpuesta por el actor
cuestiona la retención de los montos sobre su haber jubilatorio en concepto de
impuesto a las ganancias y, no resultando relevante en esta instancia el domicilio fiscal
fijado en Santa Clara del Mar por...
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