Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2016, expediente L. 119031

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., P.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.031 "C., Dalmacio A. contra Provincia ART SA. Ind. por enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 218/232 vta.).

Provincia ART SA interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 252/284), concedido por el tribunal de grado a fs. 294 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 331), sustanciados los traslados que, en razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014), se ordenaron a fs. 326, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Dalmacio Argentino Cordero contra Provincia ART SA, por la que pretendía -con fundamento en las normas del anterior Código Civil- el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las afecciones que padece como consecuencia de las tareas prestadas bajo relación de dependencia.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso, ela quojuzgó acreditado que el actor, desde el día 25-I-1998 hasta el mes de julio de 2007, trabajó para la empresa M.N.S. como estucador de cueros (fs. 219). También, que las labores que desempeñó le exigían un gran esfuerzo físico porque comprendían la manipulación de cueros -mojados, salados y frescos- que podían pesar más de 70 kilogramos (fs. 219 vta./220).

    A su vez, consideró demostrado que el dependiente sufre dolencias en su columna (espondiloartrosis dorso-lumbar) y en los miembros inferiores (várices) que le generan una incapacidad del 18% de la total obrera que guarda relación causal con el trabajo (fs. 220/221).

    Por otro lado, consideró que la firma aseguradora incurrió en graves incumplimientos -que calificó como causa eficiente en la producción del daño- respecto a las obligaciones legales a su cargo en materia de higiene y seguridad (fs. 221 vta./222 vta.).

    Sobre esa conclusión, en la etapa de sentencia, juzgó que la demandada, al no haber observado los deberes de prevención y control impuestos por la ley 24.557 (arts. 4 y 31) y el decreto 170/96 (arts. 18 y 19), era responsable por el daño sufrido por el trabajador en los términos de los arts. 512, 901, 906 y 1074 del anterior Código Civil (fs. 227/229).

  2. La parte demandada Provincia ART SA interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 1, 5, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 31, 44, 75 incs. 12, 22 y 23, 99, 109, 116, 121 y 126 de la Constitución nacional; considerando tercer párrafo y preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; preámbulo y arts. 1, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 15, 39 incs. 1 y 3, 45, 56, 103 inc. 13, 166 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2, 6 y 39 de la ley 24.557; 10 a 22 del decreto 717/96; y de la doctrina legal que identificó.

    Luego de desarrollar ciertas consideraciones respecto de las características del sistema de seguridad social dentro del que -a su juicio- se inserta la ley 24.557 (v. fs. 263/271), plantea los siguientes agravios:

    1. Afirma que el juzgador soslayó pronunciarse sobre la cuestión federal articulada en la contestación de demanda a pesar de que fue oportunamente introducida frente al planteo de inconstitucionalidad traído por la contraparte (fs. 271/272).

    2. Sostiene que ela quoomitió aplicar el art. 6 de la ley 24.557. Se agravia porque el sentenciante -con fundamento en el derecho común- ordenó resarcir la incapacidad derivada de una enfermedad (varices)...

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