Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Julio de 2020

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita543/20
Número de CUIJ21 - 512527 - 5

Reg.: A y S t 299 p 490/494.

Santa Fe, 21 de julio de 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 296, de fecha 8 de noviembre del año 2018, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "CORDERO, C.E. y Otros contra CICHETTI, A.B. y Otros -Usucapión- (CUIJ 21-00961587-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512527-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 296, del 8.11.2018, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por los accionantes y, en consecuencia, confirmar la decisión alzada, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte actora perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo vulnera derechos consagrados en la Constitución nacional al incurrir en diversas causales de arbitrariedad, y no reunir de tal modo las condiciones mínimas suficientes para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    Como primer causal alegó que la decisión no cuenta con fundamentación alguna, y que esta carencia se vincula con la inobservancia de pruebas aportadas a la causa, con el apartamiento de constancias obrantes en la misma, con la omisión de tratar la totalidad de las cuestiones propuestas y con la incorrecta aplicación del derecho.

    En ese orden, puntualizó que la Alzada desconoció arbitrariamente un determinado período de posesión, el abarcado entre los años 1989-1994, el cual -según adujo la recurrente- se encuentra fehacientemente acreditado. Señaló que el Tribunal valoró solamente la prueba informativa agregada a autos consistente en un informe de una inmobiliaria del que surge que el señor R.L.C. -padre de los actores, a quienes cedió sus derechos y acciones en el año 2012- le dio a dicha inmobiliaria la administración del inmueble en el año 1989 y que percibía los alquileres mensuales desde esa fecha, pero que soslayó la circunstancia del carácter con que C. dio el inmueble en alquiler, y así también el restante informe de la inmobiliaria según el cual se le había entregado el inmueble en su carácter de poseedor.

    En segundo lugar afirmó que el a quo incurrió en una errónea aplicación del derecho respecto del inicio del ejercicio de la posesión veinteañal por los actores. En este sentido, advirtió que al entender...

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