Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 042803/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.410 CAUSA NRO. 42803/2016 AUTOS: “CORDENONS SERGIO ESTEBAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 32 SALA I Buenos Aires, 7 de julio de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 100/vta contra el pronunciamiento de fs. 98/99, que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza de grado, declaró la incompetencia territorial, por considerar que no se encuentra cumplimentado ninguno de los recaudos a los que alude el art. 24 L.O. (ver fs. 99).

Cabe recordar que la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, a lo que es exigible autosuficiencia en este aspecto.

De las constancias de la causa se observa que el único supuesto del escrito de inicio, que habilitaba la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo, estaba dado por la denuncia del domicilio de la aseguradora en esta Ciudad (ver fs. 5), a mayor abundamiento se observa que lo manifestado por el recurrente en relación al lugar de prestación de tareas, fue efectuado recién al apelar y, por ende no puede ser siquiera atendido de acuerdo a la veda expresamente prevista en el art 277 del C.P.C.C.N.

Cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N., por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilió la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, llega firme a esta instancia que el domicilio legal de la aseguradora se encuentra en Av. 51 Nº 770 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 71.). Tal circunstancia sella la suerte del decisorio recurrido, en razón de que el domicilio de la mentada accionada se encuentra fuera de esta jurisdicción.

Que, atento el principio de improrrogabilidad previsto en el art. 19 L.O., no resulta trascendente que la accionada no haya objetado la competencia de este Fuero en oportunidad de presentarse ante la...

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