Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 066601/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94076 CAUSA NRO. 66.601/2014 AUTOS: “CORDEIRO DOMINGUES LAIS C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA SRL S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I-La señora jueza “a quo”, a fojas 244/246, rechazó la demanda con fundamento en la ley 24.557 orientada a resarcir los perjuicios derivados del trabajo e hizo parcialmente lugar al reclamo de algunos de los rubros reclamados (salariales y artículo 80 LCT). Tal decisión es apelada por ambas partes: la demandada H.P. Argentina SRL lo hace a fojas 247/253 y la accionante, a tenor del memorial de fojas 257/259. Por su parte, la aseguradora codemandada cuestiona la imposición de las costas en el orden causado (conf.fs.254/255 y vta).

II- Memoro que el 8 de abril de 2013 la señora C. ingresó a trabajar para la firma H.P. Argentina SRL como telemarketer, en la atención telefónica del “call center” y fue asignada a prestar tareas para la compañía Syngenta. También manifiesta la accionante que luego de gozar su período vacacional, fue reasignada a cumplir funciones para la firma M., toda vez que la anterior empresa dejaba de operar con su empleadora. Con motivo de tal cambio, la demandante afirma que comenzó a padecer hostigamientos laborales, malos tratos y persecusión, que les anunciaban constantes cambios de horarios y la tensión aumentó de manera insostenible.

En tales circunstancias, la reclamante remitió CD con fecha 11 de julio de 2014 en los siguientes términos “…ante ausencia de pago de la hora extra brindada todos lo días por estar registrada por 8 hs. y trabajar 9 horas diarias intimo plazo 48 horas abone las mismas desde el 8 de abril de 2013 hasta la fecha. Como asimismo intimo que dichas horas sean integradas a mis recibos de sueldo conforme LCT. Ante modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, toda vez que se me han asignado de forma arbitraria turnos sin darme el horario de almuerzo, intimo plazo 48 horas otorgue horario de almuerzo todo ello bajo apercibimiento de considerarlo en uso abusivo del ‘ius variandi’ y por tanto considerarme injuriada gravemente con su Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

cese la actitud hostil y discriminatoria de mi superior, todo esto bajo apercibimiento de iniciar acciones legales…” (conf.fs.22vta).

Frente a la falta de respuesta de la empleadora, envió nueva comunicación el 21 de julio de 2014 “…considero su silencio como negativa a reasignar tareas, considerándome por ello gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

Atento ello, intimo plazo 48 horas abone indemnización art. 245, 233, 232 y concordantes de la ley 20.744 todo ello bajo apercibimiento de iniciar acción judicialmente…”.

III- En este contexto, respecto a la situación de acoso laboral que describe la accionante, discrepo con el criterio adoptado en grado. Si bien resulta exacto que como diré infra, propondré diferir a condena la reparación indemnizatoria por la merma laborativa sufrida y de tal modo resarcir los daños derivados del acoso denunciado, no es menos cierto que tal ilicitud no fue invocada como causal rescisoria en el telegrama que inicia el intercambio telegráfico.

El análisis de las pruebas producidas, según las reglas de la sana crítica (artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y el principio de amplitud probatoria vigente en materia de acreditación de todo tipo de hechos de violencia contra las mujeres (art.31 de la ley 26.485), me inclinan a considerar como probado que la actora sufría hostigamiento en su trabajo por parte de sus superiores, quienes la acosaban psicológicamente, hasta llegar a generar un daño.

Con los dos testimonios aportados por la accionante, quedó acreditado que sufrió

acoso laboral y psicológico por parte de sus superiores, pues ambos testigos fueron contestes en describir el hostigamiento y los malos tratos que sufría la trabajadora, coincidente con lo denunciado en la demanda.

En efecto, la señora M. de F.S.M., compañera de trabajo de la accionante y con juicio pendiente contra H.P., señala que “…la actora estaba siempre llorando que no estaba bien, que no estaba cómoda laboralmente, que había mucho acoso laboral, que la actora faltaba bastante por licencias y por maltratos que se generaban en el ámbito laboral, que era un sinfín de maltratos, que el que maltrataba era el Team Lider y el Supervisor, que si la actora tenía alguna licencia que se reincorporaba a trabajar, les decían a los compañeros que no le hablaran porque Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

De igual modo, el señor V.C.S., compañero de trabajo de la demandante, afirma que “…la actora y el dicente hacían trabajo de telemarketer…la actora no tenían problemas con el personal o con los superiores…que había presión psicológica porque uno no sabía si lo iban a cambiar o no, si lo iban a despedir, que el cambio de horario era seguro, si iba a seguir o no lo sabías, que ese período duró unas tres semanas o un mes, que el cambio de cuenta fue porque Syngenta se iba al call center de Costa Rica, que la onda que circulaba en ese momento era que se iba a reducir personal… que la actora tuvo problemas con el cambio porque no le servía por el horario, que no pudo seguir con la facultad y después estuvo mal…que los problemas de la dicente con el Team Leader fueron los generados por el cambio…”

(conf.fs.210).

Por su parte, la señora L.V.B., única deponente propuesta por la demandada, refiere que “…veía trabajar a la actora, que al ser la dicente gerente pasaba usualmente por todos los equipos, que supone que pasaba dos o tres veces por día, que las instrucciones al personal como la actora se las daba el Team Leader, que este tiene un supervisor y el supervisor reportaba a la dicente, que éstos pueden dar instrucciones operativas al personal sin conocimiento de la dicente…que la actora entro para Syngenta y los últimos días estuvo para la cuenta de M.…que la actora cumplía con todo lo laboral, que no tenía ningún problema, que no tenía faltas recurrentes, las normales…” y finaliza precisando que “…termino el trabajo la actora con parte de enfermedad, que los últimos días fueron todos partes de enfermedad psiquiátrica, que estaba la actora con estos partes y un día llegó el telegrama que se consideró despedida…” (conf.fs.208/209).

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se...

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