Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 053213/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Cordara, M.C. c/

Muratore Constructora SA s/ daños y perjuicios”, expediente n° 53.213/2016, la Dra.

  1. dijo:

    I.M.C.C. promovió acción contra Muratore Constructora SA; J.C.F., S.H.S., A.S.D., Pablo José

    Fuks o quien resulte responsable por los daños causados a un inmueble de su propiedad por la construcción lindera ubicada en Sánchez de B. n° 168/182.

    Relató que en 2014 se inició la construcción del edificio precedentemente individualizado, que contó con permiso de obra tramitado bajo el Expte. N°5614377/2014 DGROC-GCBA. A fines de octubre de ese año, comenzaron a evidenciarse algunos daños -reparación parcial de fisuras en paredes de dormitorio y piso cerámico del patio- que la constructora reparó parcialmente en 2015 pero que fueron mal terminadas. Así, en la habitación intermedia, se verificaron fisuras y grietas en pared y USO OFICIAL

    pisos, con reparación parcial; en el baño, hubo desplazamiento y deformación del marco de la puerta. El pasillo lindero al living presentaba una rajadura en el marco de la puerta del baño y grietas horizontales en la pared lindera a la cocina. Ésta exhibía también rajaduras en el piso y en la pared del patio. El marco de carpintería estaba agrietado y despegado. El patio presentaba rotura de piso cerámico, rajaduras en ambas paredes medianeras, rotura de maceteros, plantas y de placares, suciedad y escombros de obra. Por tal motivo el 19 de agosto de 2015 formuló una denuncia ante el GCBA y envió carta documento intimando la reparación. El 24 de agosto realizó una constatación notarial y encomendó un informe pericial al Arq. O. y solicitó presupuesto al estudio de arquitectura que individualiza.

    En suma, los daños que invoca consisten en: a) gastos preparatorios del juicio; b) gastos de reparación; c) pérdida de valor de la propiedad; d) daño moral.

    Frente a la cerrada negativa de los emplazados –excepciones de falta de legitimación de alguno de ellos mediante- se abrió el juicio a prueba, produciéndose la ofrecida por ambas partes.

    El 12 de marzo de 2020, el colega de grado dictó sentencia y rechazó

    la demanda en todas sus partes, con costas al actor. Para así decidir citó ampliamente el peritaje que, por un lado, da cuenta de la inexistencia de muchos de los daños invocados por el actor y, por otro, de que aquellos que pudo percibir al momento de la inspección obedecen al mal estado y mala calidad de la construcción del inmueble de propiedad del Fecha de firma: 15/08/2023

    actor.

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Obviamente, el pretensor apeló el pronunciamiento. En sus agravios -del 14-5-2023- sostuvo que la sentencia es arbitraria, que no interpretó adecuadamente el peritaje ni el resto de las pruebas. Así, dijo que los demandados no negaron haber efectuado reparaciones parciales en su patio y en la habitación del fondo, tareas éstas a las que consideró incompletas y mal terminadas. Por otro lado, menciona el punto 7) del informe en el que la experta destacó que en el momento de visitar la propiedad, “en el patio se observaron fisuras en el sentido longitudinal, se observaron rajaduras verticales en todas las medianeras”, expresión que da cuenta de que se llevaron a cabo efectivamente las reparaciones parciales y las fisuras que denunció oportunamente. Finalmente, atribuye al sentenciante haber incurrido en un error de interpretación toda vez que el peritaje -previa inspección- se realizó en 2018, es decir, una vez que la construcción del geriátrico vecino estaba terminada, en tanto que la obra comenzó en 2014, y las deficiencias constructivas motivaron en esa oportunidad que la obra tuviera que ser suspendida por disposición de la Dirección de Control de Obras – Dirección General de Fiscalización y Control de Obra, del GCBA. Sostiene que el a quo debió basarse en el acta notarial acompañada junto con el escrito de inicio, el informe del A.. O. -consultor técnico de su parte- y los tres testigos que declararon en el expediente.

    1. No es sencillo determinar cuáles son los alcances del planteo que formula el actor ante esta alzada. Parece -por un lado- que procura se reparen los daños causados durante la construcción del edificio vecino -polvillos, caída de cascotes sobre el patio y vibraciones, entre otros- porque en aquel momento no se adoptaron los recaudos para evitarlos y para realizar una adecuada reparación. Y aunque se admite que actualmente han sido reparados los daños, se dice que no finalizaron las tareas de restauración.

    Es sabido que el daño resarcible, además de ser cierto -y no simplemente hipotético y conjetural- 1 debe subsistir al momento de la sentencia, es decir,

    no debe haber sido reparado por el responsable. 2 De allí que, en la especie, si alguno de los demandados enmendó el perjuicio, no corresponde admitir la pretensión indemnizatoria, a menos que se pruebe que esa reparación fue incompleta o defectuosa, extremo que debe ser probado por el pretensor (art. 377 CPCCN).

    A esta altura del debate no se encuentra en tela de juicio que dependientes de la empresa constructora realizaron arreglos en la unidad de titularidad del actor que, según insinúa en las quejas, no habrían sido mal ejecutados pero aún no han finalizado. Por cierto, no fue esa la versión inicial, toda vez que en la demanda no se mencionó siquiera la ejecución parcial de las reparaciones, sino que se hace referencia a los daños comprobados por el Arq. O. en el informe del 5 de octubre de 2015 (fs. 13/15),

    cuya autoría y firma fue ratificada en la audiencia de fs. 549.

    1

    L., Obligaciones, tº I, pág. 277; B.A., “Teoría general de la responsabilidad civil”,

    A.P., 1993, 8ºed., pág.168; O., A.“. resarcible”, pág. 95.

    2

    P., R.D., C.G., “Instituciones de Derecho Privado”, ed. H., 2°

    reimpresión, Bs.As. 2009, t. 2, p. 653 ss.; C.C., C.A., “Derecho de las obligaciones”, 2° ed.

    Fecha de firma: 15/08/2023 Bs.As. 2016, T. 2, p. 179 ss.

    H.,

  2. en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    En tales condiciones, cuadra examinar si, como se sostiene en los agravios, dichos arreglos han sido mal terminados o se hallan incompletos. Al respecto, la Arq. R., designada de oficio, ha sido categórica al describir el estado del inmueble al momento de la inspección. Se constituyó en el inmueble de la calle Teniente General J.D.P. 3430, PB -de propiedad del actor- y pudo comprobar que se habían efectuado reparaciones por posibles rajaduras de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, pero que dichas paredes no se habían vuelto a marcar, de modo que según opinión pericial, aquellas habrían sido bien ejecutadas. Tampoco observó desplazamientos de la hoja y el marco de ninguna puerta, ni rajaduras en pisos ni paredes que dan al patio, la carpintería estaba sana.

    Solo advirtió que en la pared del fondo, lindera al patio, había una rajadura longitudinal en el solado que continúa hacia el interior de la habitación del fondo, cuyo espesor es de 1.5

    milímetros y, por tanto no llega a producir desplazamiento de cerámicos. Sin embargo, no pudo determinar si ésta fue ocasionada por la obra del geriátrico o bien si el daño se produjo como consecuencia del agregado que se efectuó a la edificación originaria -que es una construcción precaria- en el inmueble del actor y por la falta de conservación de la cosa (ver fs. 618). Más adelante, al contestar el punto 1.11. (fs. 619) explicó que se perciben daños propios de la falta de mantenimiento regular de la propiedad de la planta baja, que es la que exige cualquier vivienda para mantener un buen estado edilicio y constructivo USO OFICIAL

    (fs. 619 622).

    En la habitación intermedia solo observó un deterioro propio de la falta de mantenimiento. También dio cuenta de la mala conservación del macetero y de las plantas, pero no comprobó caída de cemento ni de polvillo desde el inmueble de S. de B. 168.

    Frente a este panorama, el actor en las quejas pretende que no se tome en cuenta el informe del perito de oficio sino el elaborado por el Arq. O. con anterioridad a la promoción del juicio. Por otro lado, el propio recurrente admite en esta instancia que unos dependientes de los accionados -por orden de éstos- hicieron reparaciones en su unidad funcional, aunque consideró que eran incompletas y estaban mal terminadas. Sin embargo, al momento...

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