Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Marzo de 2016, expediente COM 030047/2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30047 / 2010 CORDANO S.N. c/M.D.L. s/ORDINARIOJ.. 17 S.. 33 13-15-14 Buenos Aires, 4 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La Dra. A.M.C. interpuso a fs. 1351/1355 interpuso recurso de reposición contra la regulación de honorarios de fs. 1345.

    Corrido el pertinente traslado la actora contestó a fs. 1378/1379.

  2. Reiteradamente se ha sostenido que, como principio, no procede la revocatoria contra decisiones de segunda instancia, salvo cuando se trate de enmendar un error o se impugne una providencia de mero trámite (esta Sala, "M.S.S.S.A. c/

    Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/ordinario", del 12.04.91; ídem, "M.R.W. y otro c/ B.D. y otro s/ ordinario", del 20.12.11; ídem, "Di Giacco Carmen s/ Quiebra s/ Concurso Especial promovido por E.G.M. de Brodscki y F.M.", del 23.12.11).

    Las circunstancias que exhiben el sub –

    Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 30047 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2010 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22971450#147138339#20160307150745603 lite permiten admitir la configuración de uno de esos casos de excepción.

    En efecto, véase que en el pronunciamiento cuestionado esta Sala revisó los honorarios regulados en la sentencia de fs. 1212/1231 en virtud de los recursos de apelación de fs. 1238, 1244 y 1249 sin advertir que a fs. 1326/1328 la actora perdidosa en el pleito depositó las sumas reconocidas en primera instancia y las dio en pago de los honorarios regulados a favor de la Dra. C. y del perito contador Armando Delfín Aragón.

    Es decir que la vencida en costas, pese a que no fueron oportunamente atendidos los recursos de apelación contra los honorarios, consintió las ejecuciones instadas a fs. 1307 y 1318.

    Ante una situación similar la Corte Suprema sostuvo que importa la renuncia o desistimiento tácito del recurso interpuesto (arts. 873, 915 y 918 del Código Civil) cuando, sin hacer reserva de continuar su trámite, la obligada depositó en pago la suma fijada en la instancia anterior y el juez libró los respectivos cheques –que en el presente caso al menos uno fue retirado- cancelando el interés de los acreedores con la consiguiente extinción de la deuda (v. “Provincia de Entre Ríos c/ Industrias Llave S.A.I.C.I.A.” del 01.01.84; Fallos: 306: 837).

    De acuerdo con ello, la accionante vencida, con su conducta procesal, consintió el...

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