Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2014, expediente Rp 119402

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1409

P. 119.402 - “Corchón, C. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 22.092. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes -Sala III-”.

///Plata, 27 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.402, caratulada: “Corchón, C. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 22.092. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes -Sala III-”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de septiembre de 2012, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 departamental que -en el marco de un juicio abreviado- había condenado a C.C. a la pena de tres mil pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente de un automotor (fs. 33/41).

  2. Contra lo así resuelto, el nombrado -con el patrocinio letrado de la doctora L.P.-, articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 100/104).

    Alegó que el fallo fue dictado sin observar normas procesales conminadas con sanción de nulidad “tales comola omisión de tratar cuestiones fundamentales, falta de motivación y arbitrariedad en sentido técnico jurídico” (fs. 100 vta. -negrita en el original.).

    Consideró que se ha configurado en autos una cuestión federal suficiente. En tal faena, entendió que la resolución atacada presenta las siguientes características que le restan legitimidad para configurar un acto jurisdiccional válido, a saber: a) revela un supuesto de fundamentación aparente que agrava materialmente la garantía judicial de defensa en juicio; b) que la desatención de las circunstancias particulares del caso terminan por reflejarse en una decisión que se presenta fundamentada desde el punto de vista formal “pero que trasluce en su motivación unainterpretación formalista que lesiona la justicia material(…), al omitir el tratamiento de cuestiones fundamentales de descargo” y c) la decisión es autocontradictoria por cuanto valida la fragmentación de la prueba desatendiendo los agravios introducidos por esa parte al respecto (fs. 101 y vta. -resaltado en el original-).

    A renglón seguido, refirió que todas esas cuestiones configuran un supuesto de arbitrariedad “que merece una revisión superior amplia por carecer la [r]esolución criticada de la debida motivación, extremo que legitimaría la declaración de su nulidad por afectar [su] garantía constitucional de debido proceso” (fs. cit.).

    Seguidamente señaló que la presente vía recursiva no constituye una mera disconformidad con el fallo atacado como, así tampoco, una reedición de planteos precluídos sino que en ella “se critica un acto jurisdiccional calificado de arbitrario (…) el cual no puede ser consentido con los parámetros vigentes del debido proceso legal…” (fs. 101 vta. cit.).

    Expuso acerca del deber judicial de motivar coherentemente las resoluciones judiciales y que “al descalificar sentencias por arbitrariedad en la fundamentación, la jurisprudencia de la CSJN ha tendido a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del [d]erecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (fs. 102).

    Manifestó que la decisión del Tribunal “termin[ó] aplicando el [d]erecho [p]enal del Estado como un sistema deresponsabilidad objetivacon fundamento exclusivo en una infracción administrativa, lo cual termina por desnaturalizar el sistema penal como laúltima ratiodel ordenamiento legal”. Sumo a ello que la desatención de los motivos expuestos en su descargo “en cuanto [se] encontr[ó] ante una situación límite donde el resultado se [le] presentó...

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