Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2017, expediente COM 062432/2009/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 62432/2009/CA3 CORBOX S.A. Y OTROS C/ DAIANA MANAGEMENT S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

  1. (a) Las coejecutantes apelaron en subsidio la resolución dictada en fs.

    966vta. (punto 5°), en cuanto ordenó remitir las actuaciones al Representante del Fisco a efectos de que dictamine acerca de la eventual procedencia de una retención impositiva sobre ciertos fondos de este expediente (fs. 967/971).

    El recurso fue concedido en fs. 980vta. y contestado por el Fisco en fs.

    987/988.

    Las apelantes sostienen, en síntesis, que la remisión de los autos al Fisco viola su derecho de defensa y retrotrae la causa hacia etapas precluídas del procedimiento; y que, a todo evento, sea cual fuere la opinión de aquel organismo, la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la disposición de ciertos fondos depositados en el expediente sería improcedente.

    (b) Por su parte, el Banco de la Nación Argentina apeló en fs.

    1006/1008 el pronunciamiento de fs. 995 en cuanto le impuso una multa de $

    1000 diarios (a partir del 13.6.17) por cada día de demora en cumplir con lo dispuesto en el oficio prenumerado copiado en fs. 992.

    El recurso fue concedido en fs. 1009:3° y fundado en los términos del art. 248 del Cpr.

    La entidad bancaria manifiesta, en resumidas cuentas, que la multa aplicada es infundada e improcedente y que, además, la demora en que ha incurrido se encuentra justificada.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22884465#187721375#20170911100111640 2. Respecto de la apelación deducida contra la remisión de la causa dispuesta en el punto 5° de fs. 966vta., cabe señalar que la cuestión se ha vuelto claramente abstracta.

    Ello, dado que pese a hallarse recurrida la orden de remisión de los autos al Fisco, el S. del juzgado dispuso que “A los fines (de) analizar y dilucidar en un mismo proveído la totalidad de las cuestiones propuestas, cúmplase con la vista ordenada en fs.966, pto. 5” (v. fs. 972) y, como puede observarse en la nota de fs. 972vta. y en el dictamen de fs. 973/974, el R. de aquél organismo ya se ha expedido.

    En cuanto a lo demás recurrido (esto es, lo concerniente a la argüida impertinencia de aplicar el impuesto a las ganancias sobre los fondos del expediente), cabe señalar que según el art. 90 de la ley de...

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