Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 041728/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41728/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81789 AUTOS: “CORBO, FLAVIA C/ PANINO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Ambas partes recurren la sentencia dictada a fs. 187/189 que desestimó la demanda en lo principal; la demandada lo hace a fs. 190/192 y la actora a fs. 194/195, replicado por su contraria a fs. 251/253.

II – Por una cuestión de método expositivo daré tratamiento a las quejas interpuestas por las partes en el orden que se expondrá a continuación para su mejor comprensión.

En primer lugar diré que el recurso de la parte demandada ha sido mal concedido.

Repárese que en su aspecto monetario el recurso se limita a la suma de $ 18.750, suma que resulta inapelable en los términos del art. 106 L.O., norma que dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; en el sub lite, al momento de concesión del recurso (20 de abril de 2017), el monto de apelabilidad ascendía a $ 30.000, de manera que la suma cuestionada en autos es inferior a aquel tope.

Por lo expuesto, sugiero que se declare mal concedido el recurso interpuesto a fs.

190/192 punto I).

III- No se encuentra controvertido que el despido tuvo lugar por decisión de la empleadora, el que se instrumentó mediante telegrama que puso fin a la relación laboral, el 13/12/12.

Tampoco está controvertido que la actora percibió una liquidación final de $

26.333, tal como se desprende del recibo de pago que obra a fs. 50 y de la liquidación practicada a fs. 8.

Ahora bien, atento las diferencias reclamadas por la accionante y los términos planteados ante esta instancia, corresponde verificar si la base de cálculo tomada por la demandada y por la magistrada que me precede para practicar liquidación final, han sido los correctos.

Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20065877#208688192#20180611120718798 En este contexto, observo que para calcular la liquidación final, la demandada dijo haber tomado la suma de $ 5.935, correspondiente al sueldo neto percibido por la trabajadora, tal como lo sostiene a fs. 52 vta. .

Al respecto, la accionante manifestó en su escrito de inicio, que a tal fin debe...

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