Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente P 83397

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.397, ". ,C.F. . Recurso de Casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que aquí interesa- rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra lo resuelto por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. en cuanto no hizo lugar a la excarcelación que reclamabaC.F.C. bajo ningún tipo de caución.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue desestimado por esta Corte.

Contra tal decisión, la defensa dedujo recurso extraordinario federal. Concedido el mismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja intentada, revocó la sentencia apelada y ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen para que -por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. En consecuencia, esta Corte concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad y llamó autos para resolverlo.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El 7 de noviembre de 2001, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que aquí interesa- rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra lo resuelto por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., en cuanto no hizo lugar a la excarcelación que reclamabaC.F.C. bajo ningún tipo de caución (fs. 280/310 vta. en relación a fs. 6/6 vta., todas del legajo de recurso de casación).

  2. El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 329/341 vta., el que fue desestimado por esta Corte (fs. 346/347).

  3. Contra tal decisión, la defensa dedujo recurso...

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