Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 046007/2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46007/2015

JUZGADO 50

AUTOS: “CORBERA, J.E. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada contra Galeno ART, por accidente in itinere. Dicha resolución es impugnada por la parte accionada a tenor del escrito obrante a fs. 122/125. Por su parte, la representación letrada de la accionante cuestiona los honorarios que le regularon por considerar que los mismos son exiguos.

  2. Objeta la accionada el porcentaje de incapacidad y su vinculación con el evento lesivo. El agravio tendrá parcial recepción. Me explico.

    En cuanto a la incapacidad física, la misma debe ser limitada a un 5% pues si bien el galeno señala que el actor padece un 5% por cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas y un 5% por limitación funcional de columna cervical, lo cierto es que el baremo legal establece que “…la limitación de la movilidad y/o anquilosis de la columna vertebral que se va a evaluar a los fines de esta Ley, son lo que resulte de la consolidación viciosa o secuelas de accidentes laborales…” y la cervicobraquialgia se encuentra, precisamente, en el listado de consolidación viciosa, por lo que la limitación funcional se encuentra contemplada en la incapacidad otorgada a la cervicobraquialgia.

    En cuanto al aspecto psicológico, de prosperar mi propuesta, el mismo será

    detraído del total. En efecto, no encuentro en el informe de fs. 79/91 ninguna Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    explicación objetiva por la cual se vinculen los síntomas allí señalados con el evento por el cual reclama. Pero amén de ello, lo que resta seriedad al informe es que pueden observarse, entre fs. 79/87 dos pares de dibujos por cada consigna señalada que difieren en mucho unos de otros y no se ha hecho alusión alguna al respecto.

    Así, puede observarse un sujeto bajo la lluvia sin paraguas a fs. 82 y uno con paraguas a fs. 86, una casa tipo iglú a fs...

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