Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 006112/2021

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CORBELLI, C.P.A. c/ DIVELLA, C.J.

s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 6112/2021 SIL

Buenos Aires,15 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo aclaratoria del pronunciamiento de este Tribunal dictado el 20.9.22 en cuanto a la falta de pronunciamiento relativo a los fondos embargados y disponibles en dólares.

  2. De conformidad con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, corresponde subsanar aquella omisión en tanto resulta una exigencia legal para las resoluciones interlocutorias (arg. art. 161: cód. cit.).

    Consecuentemente con ello, ante un nuevo examen de la cuestión y constancias acompañadas, le corresponde expedirse sobre el particular. Ello, sin perjuicio de señalar que este Tribunal no puede acceder a los saldos y cuentas abiertas a nombre de estas actuaciones.

  3. Sentado ello, cabe apuntar que la demandada al tiempo de allanarse a la pretensión en lo que respecta a los montos cautelados expresamente dijo:“ Manifiesto que el Banco Galicia ha embargado y depositado en la cuenta de autos…. sumas que una que vez que se practique la liquidación correspondiente desde ya doy en pago”. (sic). Asimismo a continuación de la misma presentación, sostuvo: “Sin perjuicio de lo expuesto rechazo lo solicitado por la actora en el punto 3 de la demanda “

    Moneda de Pago”, toda vez que mi parte no puede ser obligada a cancelar la suma reclamada en Dólares Estadounidenses debido a las normas vigentes que solo le permiten adquirir u$s 200 dólares En tal contexto, y teniendo en cuenta la postura asumida por el deudor dable es colegir que asiste razón a la actora respecto que la aplicación Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    del art. 765 del CCyC no resulta de aplicación a los fondos embargados y depositados en moneda extranjera en la cuenta judicial.

    En efecto, la existencia de fondos en dólares billetes de titularidad del ejecutado disponibles, embargados y obrantes en la cuenta judicial no resultan alcanzados por la facultad autorizada en la decisión del 20.9.222. Es que ninguna restricción cabe aplicar al caso. E., deberán ser entregados a la actora una vez que se verifique el presupuesto expresamente referido por el deudor “liquidación aprobada para ser luego dados en...

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