Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente L. 119769

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.769, "Corbari, A.L. contra Instituto M.B.. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. sent., fs. 132/135 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 138/140 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por A.L.C. contra "Instituto M.B." propiedad de J.E.F. por considerar que se encontraba prescripta la acción respectiva (v. sent., fs. 132/135 vta.).

    Para así resolver, ela quoseñaló que no se encontraba controvertido en autos la existencia del vínculo laboral entre las partes, que la actora hubiera renunciado el día 10 de marzo de 2010, que la empleadora hubiese omitido -durante un año aproximadamente- ingresar al Instituto de Previsión Social los montos retenidos de los haberes de la actora con destino a la seguridad social y, finalmente, que la trabajadora no intimó a la demandada a ingresar las mentadas retenciones a las instituciones respectivas (v. vered., fs. 132 y vta.).

    Sobre dicha plataforma fáctica, en la sentencia hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada en virtud de lo normado por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, por entender que habían transcurrido más de 2 años desde la fecha en que la trabajadora renunció hasta que interpuso su demanda (v. sent., fs. 133/135 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la actora denuncia violación de los arts. 25, 3956 y ss. del Código Civil derogado y 6, 2554 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 138/140 vta.).

    Inicialmente, controvierte que el tribunal de origen haya considerado que el plazo de prescripción se iniciaba con la extinción del contrato de trabajo (10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR