Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 041431/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 41431/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84.238

AUTOS: “CORBALAN, P.R. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de JUNIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 178/216) ha sido apelada por la demandada y por la actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 217/219

    y fs. 220/229. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 229/231 y fs. 233/234). A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 227).

  2. Se queja la demandada porque el señor juez de grado aplicó actualización monetaria e intereses en los términos de los arts. 772 y 771 CCyCN. Afirma que el art.

    276 LCT ha sido derogado y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 decretada por el magistrado de grado. Solicita, en consecuencia, la aplicación de la tasa de interés fijada por el Acta CNAT 2601 y 2658.

    Por su parte la accionante se queja porque se rechazó el reclamo por horas extras. Cuestiona la valoración efectuada por el sentenciante de la prueba testimonial rendida y sostiene que no tuvo en cuenta la declaración de G. quien laboró la misma jornada que ella. Señala que debe aplicarse el principio in dubio pro operario. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados. Cuestiona en particular la aplicación de la ley 27.243 al acto regulatorio.

  3. En magistrado de grado analizó en forma pormenorizada la prueba testimonial rendida en autos (testimonios de R., fs. 139; T., fs. 140; S., fs.

    141; G., fs. 142; F., fs. 168 y V., fs. 169) así como las impugnaciones formuladas por las partes y concluyó que la actora no había demostrado que hubiera trabajado en exceso de la jornada convenida de 12 a 17 horas ni que hubiera cumplido el horario denunciado al demandar.

    La recurrente no cuestionó el análisis y valoración efectuado por el magistrado de grado de todos los testigos que declararon en autos y sólo hizo referencia a la declaración de G. quien sostuvo que laboró en la misma jornada de la actora.

    Sin embargo, el sentenciante hizo expresa referencia a este testimonio y afirmó

    que era la única testigo que dijo que la actora trabajaba en el mismo horario que ella Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CARAMBIA GRACIELA, JUEZ DE CAMARA

    pero, a criterio del sentenciante, sus dichos están sumamente intervenidos por la circunstancia de tener juicio pendiente con la demandada por despido y horas extras.

    La recurrente no realiza una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado porque además de que nada dice respecto de la valoración de los restantes testigos que declararon en autos y que fueron analizados por el sentenciante, con relación al testimonio de G. se limita a decir que laboró en la misma jornada de labor que la actora y que el sentenciante la desechó por tener juicio pendiente sin controvertir, en los términos del art. 116 L.O. los fundamentos efectuados en la sentencia de grado para restarle valor probatorio en consonancia con los restantes testimonios. Repárese que la recurrente esbozó en forma dogmática lo difícil que resulta para los trabajadores poder demostrar la realización en horario extraordinario.

    Es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición...

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