Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 006453/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. N° CNT 6453/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 60

AUTOS: “CORBALAN MIGUEL ALEJANDRO C/PREVENCIÓN ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23/08/2023

VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en fecha 13/2/2023, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, tuvo por no presentada la demanda.

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la demandada guardó silencio.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo sustancial, el recurrente cuestiona el pronunciamiento de grado por cuanto tuvo por no contestada la demanda en razón de no haber acreditado el agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley 27.348.

    Refiere que no se ha tenido en cuenta la situación de ausencia de registración del vínculo laboral.

  2. Que, es del caso señalar que la cuestión controvertida en esta causa ha merecido tratamiento de este Tribunal en numerosos casos análogos (vgr. “G.G.E. C/ Prevención ART S.A. S/Accidente – Ley Especial”,

    CNT 26.022/17, S.

  3. del 21/06/181, “G., M.A.

    C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT

    38939/2017/CA1, S.

  4. del 5/07/182; “R.G.R. c/

    Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT

    31273/2017/CA1, S.

  5. del 30/05/193 y “A.Y.M. c/

    Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17,

    S.

  6. del 4/06/194, todos del registro de esta Sala IX),

    1

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA

    %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751

    2

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb%2F20N8o %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828

    3

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974135

    4

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=NGKBpWiaqMrWP0%2Fj47lKaWigd8SWemWUWCVbT4Aql%2Bk %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974236

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    disponibles para su consulta en el Sistema Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, y en los que este Tribunal se pronunció respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, por los fundamentos que de las mencionadas resoluciones se desprenden.

    Ahora bien, no puede pasarse por alto que, en forma reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado criterio -en sentido contrario- al emitir pronunciamiento en autos “P.J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 14604/2018/1/RH1)

    de fecha 2 de septiembre de 2021.

  7. Que, en este marco y sin perjuicio de dejar a salvo el criterio de los abajo firmantes, en sentido contrario al que se ha expedido el Alto Tribunal, por estrictas razones de economía procesal y acatamiento a los pronunciamientos dictados por el Superior, se impone aplicar al caso “sub examine” la doctrina emergente del fallo citado.

    Previo a todo, cabe recordar que al iniciar la acción, la parte actora sostuvo la...

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