Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2004, expediente B 68024

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 68.024 “CORBALAN, H. Y OTRA S/DILIGENCIA PRELIMINAR.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

Ne-Ro-So-Hi-Ko

La Plata, 13 de octubre de 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos se presentan H.R.C. y N.I.G., por propio derecho, solicitando se ordene una diligencia preliminar preparatoria, en los términos del artículo 323 del C.P.C.C..

    Manifiestan que la medida tiene por objeto asegurar el planteamiento de la demanda en la forma mas precisa y eficaz, procurando el conocimiento e individualización del legitimado pasivo de la acción a interponer.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro (ver ficha de receptoría de fs. 1).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente en virtud de lo normado en el art. 2 inc. 4º de la ley 12.008 y remitir la causa al Juez en lo Contencioso Administrativo (fs. 10).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Isidro resuelve declararse incompetente, sobre la base de considerar que el caso en examen es de los contemplados en el inciso 1º del artículo 4º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. Ante ello resolvió elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 14/15).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. En anteriores oportunidades esta Suprema Corte resolvió cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial facultado para entender en la tramitación y resolución de diligencias preliminares, inclinándose para ello por determinarla en el juez competente en el proceso principal (doc. art. 6º, inc. 4º del C.P.C.C., art. 77 inc. 1º ley 12.008 -texto según ley 13.101-; cfr. doctr. causas B. 52.950, "Torres", res. del 20-II-90; B. 54.029 "Latrecchiana", res. del 29-X-91; B. 61.685 "Santana", res. del 5-VII-00, B. 63.514 "B., res. del 27-XII-01 y B. 64.730 "Cooperativa de Trabajo Taller Naval Ltda.", res. del 30-X-02, entre otras).

    Debe advertirse que es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas...

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