Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2023, expediente FSA 013474/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CORBALAN, DANTE WALTER

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 13474/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 10 de marzo de 2023.

VISTO Y CONSDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 19 de diciembre del 2022 que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor,

impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 5 UMA.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición ante la ANSeS el 6/6/2022 mediante el Expte. 024-20-14781418-7-

004-000003, transcurriendo más de seis meses al momento de la sentencia, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente estaba para cómputos y liquidación.

Puso a conocimiento que el beneficio se encontraba acordado y que sería puesto al pago para el mensual 2/2023 salvo inconsistencia sistémica.

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Adjunto print de pantalla a los fines de que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Corrido el traslado de ley la actora lo contestó instando por su rechazo y la consecuente confirmación del resolutorio de grado con costas de alzada a la apelante.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el trámite ha sido resuelto.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

5.1) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició

el trámite ante el organismo...

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