Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 037608/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.608/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49390 CAUSA Nº: 37608/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº: 34 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CORBALAN AYALA ALAN MILTON C/

MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 194/196 (actor) y a fs.

199/203 (demandado), que mereciera réplica solo la última por parte de la contraria a fs.

210/212.

Luego, el perito médico cuestiona los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 198).

Por último, la demandada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs.201 vta./202).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar en disenso de la parte accionante quien se queja por el porcentaje de incapacidad otorgado por la Sentenciante, incurriendo en un error en la sumatoria total.

Sostiene que el perito a fs. 81/88 determinó que el actor padece una incapacidad total del 55%, discriminando dicho porcentaje en 15% daño estético; 20% por fractura de cadera y 20% por reacción vivencial.

Adelanto, la queja esgrimida por el accionante tendrá favorable acogida.

En este sentido, tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.

En este sentido, entiendo le asiste razón al accionante teniendo en cuenta que la propia S. a fs. 186 señala la discriminación de porcentajes señalada previamente y determina que el informe médico no mereció objeción alguna de las partes, concluyendo “

por lo que no advierto motivación técnica que habilite apartarse del análisis efectuado por el experto designado en estos actuados…” .

En consecuencia, considero dejar de lado el porcentaje de incapacidad otorgado en grado por tratarse de un error en la sumatoria total y propongo elevar el grado de incapacidad total al 55 % (conforme Sentencia de grado a fs. 186 y pericia médica 86/87).

III- Por su parte, la demandada por los motivos que detalla se agravia por la forma en Fecha de firma: 08/08/2016 se actualizó la fórmula sistémica que a través del índice RIPTE.

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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